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Otorga reajuste de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales Artículo 42 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Otorga reajuste de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales
Artículo 42.

Otórgase durante el año 2023 un bono mensual, de cargo fiscal, al personal afecto al inciso primero del artículo 1, cuya remuneración bruta en el mes de su pago sea inferior a $647.634 y que se desempeñen por una jornada completa.

El monto mensual del bono será de $53.474 para quienes su remuneración bruta en el mes de pago del bono sea igual o inferior a $572.770. En caso de que la remuneración bruta mensual sea superior a $572.770 e inferior a $647.634 el monto del bono será equivalente a la cantidad que resulte de restar al aporte máximo el valor afecto al bono. Para estos efectos se entenderá por:

a) Aporte máximo: $53.474.

b) Valor afecto a bono: corresponde al 71,428 por ciento de la diferencia entre la remuneración bruta mensual y $572.770.

Este bono será imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración. Por su parte, respecto de aquellos trabajadores con jornadas inferiores a la completa se les aplicará lo dispuesto en este artículo de manera proporcional a la fracción de jornada que realicen.

También tendrán derecho al bono de este artículo: el personal asistente de la educación regido por la ley Nº19.464, de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades, o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal y de los Servicios Locales de Educación Pública, y los directores, educadores de párvulos y los asistentes de la educación, que se desempeñan en los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos traspasados a los servicios locales de educación pública, en las mismas condiciones que establece este artículo.

A la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo le corresponderá solicitar a los municipios la información necesaria para determinar el monto de los recursos para efectos de este artículo. Les corresponderá a los municipios remitir los antecedentes que le requiera la referida Subsecretaría conforme a las instrucciones que les imparta, siendo éstos responsables de la verificación del cumplimiento de los requisitos que establece este artículo.



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Los comentarios de los usuarios

el sector público tiene un estatuto especial que rige sus derechos laborales, sin embargo, aguinaldo y bono serían conceptos distintos por lo que si la ley no distingue y entrega expresamente un bono, este sería adicional al tradicional aguinaldo, salvo la misma ley que asigna el bono especial lo señale como incompatible


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Tengo una pregunta.

Si recibo aguinaldo en septiembre el bono especial Ley 21.526 art.42 por la suma en mi liq de sueldo no debería recibir el bono ? quien me puede ayudar, por favor.

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