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Nombre: Sergio Luis Arenas Benavides

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Número de teléfono:
Está en el sitio desde: 23-03-20
Ciudad: Linares
Dirección: Independencia 571 Linares
WhatsApp: 995459643
Costo de las consultas desde: primera consulta gratis
Costo por una hora de trabajo: 8000
Comienzo de la práctica jurídica: 2012
Año de nacimiento: 1985
Educación: Universidad de Chile

Los comentarios del abogado Sergio Luis Arenas Benavides

Aviso al CM de leyes.cl:

La ley 14.908 aún no se actualiza, le faltan las reformas de las leyes 21.389 (Registro de Deudores) y 21.484 (Responsabilidad Parental en Alimentos).


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Sr. Invitado, no es de cuma. Sólo en nuestro querido país "esposo/a" y "cónyuge" son cosas distintas, en el resto de legislaciones son lo mismo, y no exijamos al público lego el mismo conocimiento que a los juristas o estudiantes de derecho.


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Thefallas Molina 10-05-21 19:37:14

una consulta me acusaron de violacion de morada yo no me acuerdo ya que estaba bajo la influencia del alcohol,pensando que era mi casa ingrese, mi consulta tengo audiencia y me encuentro trabajando que sucede si no me presento me pueden llevar detenido? no quiero perder mi trabajo.

Hay una figura que se llama "Error de prohibición", esto es, puede alegarse que el acusado no podía estar consciente de sus actos y cometió el hecho en la creencia de haber hecho algo lícito.

Le recomiendo consultar a la Fiscalía por su caso y si hay algo iniciado en su contra ir a la Defensoría Penal Pública.


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Respuesta a invitado:

Conforme al inciso 4o de la norma en comento:

  • La madre sobreviviente es dueña exclusiva hasta 4 Unidades Tributarias Mensuales*, para lo cual no requerirá posesión efectiva
  • El sobrante, si lo hay, se divide entre la madre y los hijos de la fallecida, que sí requiere posesión efectiva

* La ley 19.450 cambió la equivalencia de sueldos vitales a unidades tributarias mensuales


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Art. 56 C. Penal

Falta la "tabla demostrativa" que se señala en este artículo, aquí un link de otro sitio:


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Los nuevos comentarios en el sitio web

hola , una pregunta tengo con respecto al articulo 26 de rentas y patentes.... en pto montt se quiere colocar un estacionamiento en terreno eriazo urbano y se presento coo obra provisoria (art. 124 LGUyC), sin embargo se rechazo porque debe cumplir con la exigencia de pavimentar el espacio para estacionar, alli nos acogimos al art. 26 de rentas y patentes , pues el terreno permite dicha actividad, pero patentes de pto montt no otorga patente provisoria para ese destino .... que pasa alli ?, pueden o no pueden hacer aquello?

gracias


hola aki estudiando derecho economico


valores, hace referencia solo a dinero?


Esta es la parte que falta del 416 bis CPC:

El procedimiento para los concursos, su publicidad y la formación de las nóminas de peritos serán regulados mediante un Auto Acordado de la Corte Suprema, que se publicará en el Diario Oficial.


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Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. El texto del artículo ha sido actualizado


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