Sustituye texto de la ley n° 4.601, sobre caza, y articulo 609 del codigo civil Artículo 43 Chile
Sustituye texto de la ley n° 4.601, sobre caza, y articulo 609 del codigo civil
Artículo 43.
Los inspectores ad honorem tendrán, en el desempeño de sus cargos, las siguientes facultades y obligaciones:
a) Colaborar en la difusión de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el ejercicio de la actividad de caza.
b) Colaborar en el cumplimiento de las normas que rigen la caza y captura de fauna silvestre, para cuyos efectos quedan facultados para pedir a los cazadores la exhibición del carné de caza o de la cédula de identidad.
c) Denunciar ante la autoridad competente las infracciones y delitos que constaten en el ejercicio de su cargo.
d) Realizar sus actividades en coordinación con los funcionarios encargados de las labores de fiscalización que se indican en el artículo 39.
e) Cumplir las instrucciones que para el ejercicio de sus funciones imparta el Servicio Agrícola y Ganadero.
f) Presentar al Servicio Agrícola y Ganadero un informe anual de sus actividades en la forma que dicho Servicio determine, sin perjuicio de emitir informes en los casos en que se les requiera.
Chile Art. 43 Sustituye texto de la ley n° 4.601, sobre caza, y articulo 609 del codigo civil
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Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años
Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.
"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.
En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".
incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.
Para alzar el embargo es necesaria una resolución del juez que lo ordene, el abandono del procedimiento no tiene ese efecto.
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