Imprimir

Sustituye texto de la ley n° 4.601, sobre caza, y articulo 609 del codigo civil Artículo 42 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-07-2025

Sustituye texto de la ley n° 4.601, sobre caza, y articulo 609 del codigo civil
Artículo 42.

Para ser designado inspector ad honorem deberá acreditarse el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Tener salud compatible con las funciones que deberá desarrollar.

c) Poseer idoneidad moral.

d) Poseer conocimientos especializados o experiencia en materias de caza deportiva.

En el cumplimiento de sus funciones deberá acreditar su calidad de inspector ad honorem si fuere necesario.

Los inspectores ad honorem durarán en sus funciones un período de dos años, a contar desde la fecha de la resolución de nombramiento. No obstante, su designación podrá prorrogarse por períodos iguales de dos años, por el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero.



Chile Art. 42 Sustituye texto de la ley n° 4.601, sobre caza, y articulo 609 del codigo civil
Artículo 1 ...40 41 42 43 44 45

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

me llamo matias verdejo y me gusta el ñato


me llamo sebastian vera y no se nada de derecho pero tomoo causas igual


Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años


Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.


"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.

  En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse