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Sustituye texto de la ley n° 4.601, sobre caza, y articulo 609 del codigo civil Artículo 39 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08-07-2025

Sustituye texto de la ley n° 4.601, sobre caza, y articulo 609 del codigo civil
Artículo 39.

Las funciones de control de caza serán ejercidas por Carabineros de Chile, por la autoridad marítima o por los funcionarios que para estos efectos designe el Servicio Agrícola y Ganadero, el Servicio Nacional de Pesca o la entidad que el Estado designe como administradora del Sistema Nacional de Areas Silvestres Protegidas, según corresponda. Las denuncias efectuadas por las personas antes enumeradas constituirán presunción de la existencia de los hechos denunciados. Estas funciones no comprenderán aquellas que correspondan a las autoridades fiscalizadoras a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 17.798.

Para los efectos de la presente ley, el personal de la entidad que el Estado designe como administradora del Sistema Nacional de Areas Silvestres Protegidas del Estado tendrá las responsabilidades propias de los funcionarios públicos, aun cuando perteneciere a una institución privada.



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Al pablo le gusta el pene


Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años


Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.


"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.

  En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".


incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.


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