Ley sobre estatuto administrativo Artículo 102 Chile
Ley sobre estatuto administrativo
Artículo 102.
Se entiende por feriado el descanso a que tiene derecho el funcionario, con el goce de todas las remuneraciones durante el tiempo y bajo las condiciones que más adelante se establecen.
Chile Art. 102 Ley sobre estatuto administrativo
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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