Sustituye ley de navegacion Artículo 62 Chile
Sustituye ley de navegacion
Artículo 62.
En caso de muerte o impedimento del capitán durante la navegación o en puerto, asumirá el mando de la nave el primer piloto; a falta o por impedimento de éste, el que le siga en orden jerárquico entre los oficiales de cubierta; y, sucesivamente, los de máquina y administración, debiendo el armador designar su reemplazante a la brevedad.
Chile Art. 62 Sustituye ley de navegacion
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