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Sobre seguridad privada Artículo 4 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02-11-2026

Sobre seguridad privada
Artículo 4.

En cumplimiento de su rol preventivo, coadyuvante y complementario de la seguridad pública, las personas naturales y jurídicas que ejerzan actividades de seguridad privada y las entidades obligadas señaladas en el Título II tendrán las siguientes obligaciones:

1. Observar las normas e instrucciones que al efecto imparta el Ministerio encargado de la Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría de Prevención del Delito y la Autoridad Fiscalizadora.

2. Coordinar sus actividades de seguridad privada con Carabineros de Chile.

3. Conservar y poner a disposición de las autoridades respectivas todos los antecedentes, instrumentos, efectos y pruebas que obren en su poder y que permitan individualizar a los autores y demás partícipes en hechos que revistan caracteres de delito.

4. Denunciar todo hecho que revista caracteres de delito, dentro de las 24 horas siguientes al momento en que tomen conocimiento de él, en los términos establecidos en los artículos 173 y siguientes del Código Procesal Penal.

Asimismo, deberán comunicar a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública cualquier circunstancia o información relevante para la prevención, el mantenimiento o restablecimiento de la seguridad pública.

5. Respetar y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, especialmente si se trata de personas en situación de vulnerabilidad, niños, niñas o adolescentes y personas en situación de discapacidad. Ello, en cumplimiento de los tratados internacionales de derechos humanos, ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, que prohíben cualquier acto constitutivo de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.



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Hola, pueden borrar un comentario puesto por un invitado en el artículo 443 bis del código penal, esta usando mi nombre de forma burlesca y la persona me comenta que no lo puede borrar. Porfavor actuar


Hola me gustaría que borren un comentario puesto por un invitado en el artículo 443 bis del código penal, esta usando mi nombre de forma burlesca y la persona me comenta que no lo puede borrar. Porfavor actuar.


hola soy g. palazzi y me encanta p...


Hola soy la jopaaa que buen artículo


articulo de degenerado


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