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Sobre educación superior Artículo 39 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Sobre educación superior
Artículo 39.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la ley N° 20.285, la Superintendencia mantendrá a disposición del público a través de su sitio electrónico, al menos, lo siguiente:

a) Las normas de carácter general e instrucciones dictadas por ésta.

b) Registro Público de los administradores provisionales y de cierre que se hayan designado.

c) Informes de los administradores provisionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N° 20.800.

d) Registro Público de Sanciones de los últimos cinco años.

e) Registro Público de socios, miembros y de quienes ejerzan funciones directivas en las instituciones de educación superior.

f) Todo antecedente que refiera a la sanción propiamente tal, de los últimos cinco años, como el expediente, descargos, informes o pruebas, decisión final, entre otros. Para su cumplimiento, deberán observarse especialmente los artículos 5, 10, 11 y 21 de la ley N° 20.285.



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