Sobre educación superior Artículo 39 Chile
Sobre educación superior
Artículo 39.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la ley N° 20.285, la Superintendencia mantendrá a disposición del público a través de su sitio electrónico, al menos, lo siguiente:
a) Las normas de carácter general e instrucciones dictadas por ésta.
b) Registro Público de los administradores provisionales y de cierre que se hayan designado.
c) Informes de los administradores provisionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N° 20.800.
d) Registro Público de Sanciones de los últimos cinco años.
e) Registro Público de socios, miembros y de quienes ejerzan funciones directivas en las instituciones de educación superior.
f) Todo antecedente que refiera a la sanción propiamente tal, de los últimos cinco años, como el expediente, descargos, informes o pruebas, decisión final, entre otros. Para su cumplimiento, deberán observarse especialmente los artículos 5, 10, 11 y 21 de la ley N° 20.285.
Chile Art. 39 Sobre educación superior
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Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.
Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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