Sobre responsabilidad fiscal Chile
Sobre responsabilidad fiscal
- TÍTULO I
NORMAS SOBRE MEJORAMIENTO DE LA GESTIÓN FINANCIERA Y
PRESUPUESTARIA
1. De la Política Fiscal - Artículo 1. El Presidente de la República, dentro de los 90 días siguientes a la fecha...
- 2. Del Programa de Contingencia contra el Desempleo
- Artículo 2. Créase el Programa de Contingencia contra el Desempleo, en adelante "el...
- Artículo 3. El Programa podrá operar cuando la tasa nacional de desempleo trimestral,...
- Artículo 4. La Ley de Presupuestos deberá incluir anualmente el ítem correspondiente al...
- 3. Del Fondo de Reserva de Pensiones
- Artículo 5. Créase un Fondo de Reserva de Pensiones, en adelante "el Fondo de Reserva",...
- Artículo 6. El Fondo de Reserva estará constituido y se incrementará con los siguientes...
- Artículo 7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9°, los recursos del Fondo de...
- Artículo 8. El monto de los recursos del Fondo de Reserva que podrá ser utilizado...
- Artículo 9. El Fondo de Reserva se mantendrá en una o más cuentas especiales del...
- 4. Del Fondo de Estabilización Económica y Social
- Artículo 10. Facúltase al Presidente de la República para que, mediante uno o más...
- 5. De los Aportes de Capital al Banco Central de Chile
- Artículo 11. El Fisco, a través del Ministerio de Hacienda, podrá efectuar aportes de...
- 6. De la inversión de los recursos
- Artículo 12. La inversión de los recursos correspondiente a los Fondos que se establecen...
- Artículo 13. Para efectos de decidir la inversión financiera de los recursos del Fisco e...
- TÍTULO II
NORMAS SOBRE GESTIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS DEL
SECTOR PÚBLICO - Artículo 14. Los órganos y servicios públicos regidos presupuestariamente por el decreto...
- Artículo 15. Intercálase, en el artículo 56 del decreto ley N° 1.939, de 1977, normas...
- TÍTULO III
MODIFICACIONES AL DECRETO LEY N° 1.263, DE 1975 - Artículo 16. Modifícase el artículo 10 del decreto ley N° 1.263, de 1975, de la siguiente...
- Artículo 17. Modifícase el artículo 19 bis del decreto ley N° 1.263, de 1975, de la...
- Artículo 18. Agréganse, en el artículo 40 del decreto ley N° 1.263, de 1975, los...
- Artículo 19. Sustitúyese el inciso segundo del artículo 71 del decreto ley N° 1.263, de...
- TÍTULO IV
DISPOSICIONES VARIAS - Artículo 20. Para efectos de la presente ley, se entenderá por superávit efectivo al...
- Artículo 21. Derógase el artículo 55 del decreto ley N° 670, de 1974.
- Artículo 22. Derógase el decreto ley N° 1.570, de 1976.
- Artículo 23. Agrégase, en el artículo 2°, del decreto con fuerza de ley N° 164, de 1991,...
- Artículo 24. Créase, en la planta de personal de la Dirección de Presupuestos,...
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Hola buenas tardes estoy enviando oficio para reconsideración de multa a mi juicio anulación pero no se si existe eso, mi consulta cual es la causal que se pone ? porque entiendo n503 es reclamación judicial y esto se lleva a tribunales o me equivoco? será 511 y 512 ? agradezco respuesta
Hola para un contrato tránsitorio 183 Ñ letra C desde junio a noviembre , Luego por un mes (Diciembre) cambio a letra E.
Es legal ?? cuánto tiempo puedes trabajar bajo está modalidad?
Atte
Jack.
Se llama alimentario. Las deudas de pensión de alimentos prescriben en 5 años desde que se hicieron exigibles. Con la sentencia que declara el cese de la pensión, simplemente dejarán de devengarse las pensiones periódicas, pero las ya devengadas con anterioridad subsisten por el plazo señalado.
Tiene un plazo el alimentado para reclamar pago de la pensión alimenticia, si ya salió una sentencia de cese de pago de pensión
Artículo incompleto, saludos
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