Sobre responsabilidad fiscal Chile
Sobre responsabilidad fiscal
- TÍTULO I
NORMAS SOBRE MEJORAMIENTO DE LA GESTIÓN FINANCIERA Y
PRESUPUESTARIA
1. De la Política Fiscal - Artículo 1. El Presidente de la República, dentro de los 90 días siguientes a la fecha...
- 2. Del Programa de Contingencia contra el Desempleo
- Artículo 2. Créase el Programa de Contingencia contra el Desempleo, en adelante "el...
- Artículo 3. El Programa podrá operar cuando la tasa nacional de desempleo trimestral,...
- Artículo 4. La Ley de Presupuestos deberá incluir anualmente el ítem correspondiente al...
- 3. Del Fondo de Reserva de Pensiones
- Artículo 5. Créase un Fondo de Reserva de Pensiones, en adelante "el Fondo de Reserva",...
- Artículo 6. El Fondo de Reserva estará constituido y se incrementará con los siguientes...
- Artículo 7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9°, los recursos del Fondo de...
- Artículo 8. El monto de los recursos del Fondo de Reserva que podrá ser utilizado...
- Artículo 9. El Fondo de Reserva se mantendrá en una o más cuentas especiales del...
- 4. Del Fondo de Estabilización Económica y Social
- Artículo 10. Facúltase al Presidente de la República para que, mediante uno o más...
- 5. De los Aportes de Capital al Banco Central de Chile
- Artículo 11. El Fisco, a través del Ministerio de Hacienda, podrá efectuar aportes de...
- 6. De la inversión de los recursos
- Artículo 12. La inversión de los recursos correspondiente a los Fondos que se establecen...
- Artículo 13. Para efectos de decidir la inversión financiera de los recursos del Fisco e...
- TÍTULO II
NORMAS SOBRE GESTIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS DEL
SECTOR PÚBLICO - Artículo 14. Los órganos y servicios públicos regidos presupuestariamente por el decreto...
- Artículo 15. Intercálase, en el artículo 56 del decreto ley N° 1.939, de 1977, normas...
- TÍTULO III
MODIFICACIONES AL DECRETO LEY N° 1.263, DE 1975 - Artículo 16. Modifícase el artículo 10 del decreto ley N° 1.263, de 1975, de la siguiente...
- Artículo 17. Modifícase el artículo 19 bis del decreto ley N° 1.263, de 1975, de la...
- Artículo 18. Agréganse, en el artículo 40 del decreto ley N° 1.263, de 1975, los...
- Artículo 19. Sustitúyese el inciso segundo del artículo 71 del decreto ley N° 1.263, de...
- TÍTULO IV
DISPOSICIONES VARIAS - Artículo 20. Para efectos de la presente ley, se entenderá por superávit efectivo al...
- Artículo 21. Derógase el artículo 55 del decreto ley N° 670, de 1974.
- Artículo 22. Derógase el decreto ley N° 1.570, de 1976.
- Artículo 23. Agrégase, en el artículo 2°, del decreto con fuerza de ley N° 164, de 1991,...
- Artículo 24. Créase, en la planta de personal de la Dirección de Presupuestos,...
Otras regulaciones
Establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica Aprueba ley sobre integración social en la planificación urbana, gestión de suelo y plan de emergencia habitacional Establece día de la adopción y del que está por nacer Crea un fondo de garantías especiales Ley general de educaciónMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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