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Sobre responsabilidad fiscal Artículo 17 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Sobre responsabilidad fiscal
Artículo 17.

Modifícase el artículo 19 bis del decreto ley N° 1.263, de 1975, de la siguiente manera:

a) Incorpórase, en el inciso cuarto, a continuación del punto final que pasa a ser seguido, el siguiente párrafo:

"No obstante lo anterior, los estudios y proyectos de inversión de las Fuerzas Armadas serán evaluados e informados por el Ministerio de Defensa Nacional, sobre la base de una metodología que se determinará por decreto conjunto de los Ministerios de Hacienda y de Defensa Nacional.".

b) Reemplázase el inciso final por el siguiente:

"La identificación presupuestaria a que se refiere este artículo, no será aplicable respecto de estudios y proyectos de inversión de las Fuerzas Armadas, que sean calificados como estratégicos o necesarios para la defensa, mediante decreto supremo del Ministerio de Defensa Nacional.".



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