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Sobre responsabilidad fiscal Artículo 16 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Sobre responsabilidad fiscal
Artículo 16.

Modifícase el artículo 10 del decreto ley N° 1.263, de 1975, de la siguiente manera:

1) Intercálase, a continuación de las palabras "Sector Público", la siguiente frase: "elaborado por la Dirección de Presupuestos" y, agrégase, a continuación del segundo punto seguido (.), la siguiente oración: "Comprenderá, asimismo, una estimación del Balance Estructural del Sector Público, el que será calculado anualmente por la Dirección de Presupuestos, sobre la base de la metodología, procedimientos y demás normas que se establezcan mediante decreto supremo emanado del Ministerio de Hacienda.". Asimismo, elimínase la siguiente oración final: "El programa financiero constituirá un documento interno de la Dirección de Presupuestos.".

2) Agréganse los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto:

"El Balance Estructural a que se refiere el inciso anterior deberá reflejar el balance financiero presupuestario que hubiere presentado el Gobierno Central si la economía se hubiese ubicado en su nivel de tendencia, excluyendo el efecto de las fluctuaciones cíclicas de la actividad económica, del precio del cobre u otros factores de similar naturaleza sobre los ingresos y gastos del Gobierno Central, en el período respectivo.

El decreto a que se refiere el inciso primero, incluirá la manera de recabar la opinión de expertos independientes sobre los factores que determinan el nivel de tendencia de los ingresos y gastos del Gobierno Central, así como la forma y oportunidad en que deberá informarse el resultado de la estimación del referido Balance.

Para la aplicación de lo dispuesto en los incisos anteriores, se comprenderá dentro del Gobierno Central las instituciones señaladas en el artículo 2° del presente decreto ley y las operaciones efectuadas por éstas, aun cuando no estén incorporadas en sus presupuestos, con exclusión de las municipalidades.".



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