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Sobre responsabilidad fiscal Artículo 23 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Sobre responsabilidad fiscal
Artículo 23.

Agrégase, en el artículo 2°, del decreto con fuerza de ley N° 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Concesiones de Obras Públicas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado mediante decreto supremo N° 900, de 1996, de dicho Ministerio, el siguiente inciso final:

"Los estudios preinversionales y los proyectos a ejecutarse mediante el sistema de concesión, deberán contar, como documento interno de la Administración y, previo al llamado a licitación, con informe del organismo de planificación nacional, el cual deberá estar fundamentado en una evaluación técnica económica que analice su rentabilidad.".



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