Sobre libertades de opinion e informacion y ejercicio del periodismo Chile
Sobre libertades de opinion e informacion y ejercicio del periodismo
- TITULO I
Disposiciones generales - Artículo 1. La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa,...
- Artículo 2. Para todos los efectos legales, son medios de comunicación social aquellos...
- Artículo 3. El pluralismo en el sistema informativo favorecerá la expresión de la...
- Artículo 4. Los fondos que establecen los presupuestos del Estado, de sus organismos y...
- TITULO II
Del ejercicio del Periodismo - Artículo 5. Son periodistas quienes estén en posesión del respectivo título...
- Artículo 6. Los alumnos de las escuelas de periodismo, mientras realicen las prácticas...
- Artículo 7. Los directores, editores de medios de comunicación social, las personas a...
- Artículo 8. El medio de comunicación social que difunda material informativo...
- TITULO III
De las formalidades de funcionamiento de los
medios de comunicación social - Artículo 9. En los casos en que la ley permita que el propietario de un medio de...
- Artículo 10. Los medios de comunicación social deberán tener un director responsable y, a...
- Artículo 11. Los medios de comunicación social podrán iniciar sus actividades una vez que...
- Artículo 12. En la primera página o en la página editorial o en la última, y siempre en...
- Artículo 13. Todo impreso, grabación sonora o producción audiovisual o electrónica...
- Artículo 14. Las personas o establecimientos a que se refiere el artículo anterior,...
- Artículo 15. Los servicios de radiodifusión sonora o televisiva de libre recepción y los...
- TITULO IV
Del derecho de aclaración y de rectificación - Artículo 16. Toda persona natural o jurídica ofendida o injustamente aludida por algún...
- Artículo 17. El ofendido o injustamente aludido por un servicio de radiodifusión sonora o...
- Artículo 18. La obligación del medio de comunicación social de difundir gratuitamente la...
- Artículo 19. El escrito de aclaración o de rectificación deberá publicarse íntegramente,...
- Artículo 20. El derecho a que se refiere este Título prescribirá dentro del plazo de...
- Artículo 21. No se podrá ejercer el derecho de aclaración o rectificación con relación a...
- TITULO V
De las infracciones, de los delitos, de la responsabilidad y del procedimiento
Párrafo 1°
De las infracciones al Título III - Artículo 22. Las infracciones al Título III se sancionarán con multa de dos a treinta...
- Artículo 23. El conocimiento y resolución de las denuncias por estas infracciones...
- Artículo 24. El procedimiento se sujetará a las reglas siguientes: a) La denuncia...
- Artículo 25. Las acciones para perseguir las infracciones al Título III prescribirán en...
- Párrafo 2°
De las infracciones al Título IV - Artículo 26. El conocimiento y resolución de las denuncias o querellas por infracciones...
- Artículo 27. El procedimiento se sujetará a las normas establecidas en el artículo 24,...
- Artículo 28. El tribunal, en la resolución que ordene publicar o emitir la aclaración o...
- Párrafo 3°
De los delitos cometidos a través de un medio de
comunicación social - Artículo 29. Los delitos de calumnia e injuria cometidos a través de cualquier medio de...
- Artículo 30. Al inculpado de haber causado injuria a través de un medio de comunicación...
- Artículo 31. El que por cualquier medio de comunicación social, realizare publicaciones o...
- Artículo 32. La difusión de noticias o informaciones emanadas de juicios, procesos o...
- Artículo 33. Se prohíbe la divulgación, por cualquier medio de comunicación social, de la...
- Artículo 34. El que cometiere alguno de los delitos de ultraje público a las buenas...
- Artículo 35. Los medios de comunicación social están exentos de responsabilidad penal...
- Artículo 36. El que, fuera de los casos previstos por la Constitución o la ley, y en el...
- Artículo 37. Derogado
- Artículo 38. Cualquier hecho o acto relevante relativo a la modificación o cambio en la...
- Artículo 39. La responsabilidad penal y civil por los delitos y abusos que se cometan en...
- Artículo 40. La acción civil para obtener la indemnización de daños y perjuicios derivada...
- Artículo 41. La justicia ordinaria será siempre competente para conocer de los delitos...
- Artículo 42. Siempre que alguno de los ofendidos lo exigiere, el tribunal de la causa...
- Párrafo 4°
De los delitos cometidos contra las libertades
de opinión y de información (DEROGADO) - Artículo 43. Derogado
- Párrafo 5°
De la responsabilidad y del procedimiento aplicables
a los delitos de que trata esta ley - Artículo 44. Derógase el número 1° del artículo 158 del Código Penal.
- Artículo 45. Incorpórase el siguiente inciso final al artículo 504 del Código de...
- Artículo 46. Introdúcense en la ley N° 12.927, sobre Seguridad del Estado, las siguientes...
- Artículo 47. Intercálase en el número 2° del artículo 50 del Código Orgánico de...
- Artículo 48. Derógase la ley N° 16.643, sobre Abusos de Publicidad, a excepción de su...
Otras regulaciones
Crea los tribunales de familia Fija planta de personal de la subsecretaría de energía, régimen de remuneraciones que le será aplicable y modifica la planta de personal de la comisión nacional de energía Otorga incentivo por retiro voluntario a los funcionarios del poder judicial Crea la secretaria general de la presidencia de la republica Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, y concede otros beneficios que indicaMejores juristas





Buenas tardes, tengo un par de consultas:
En caso de cerrar mi terreno por seguridad, ¿son los dueños de los canales quienes deben instalar una puerta para su acceso? o si yo cierro y hago yo la puerta, ¿pudiese entregarle una cierta cantidad de copias de llaves para que puedan ejercer su trabajo?
Segunda consulta, con respecto a las servidumbres, ¿quienes se hacen responsables de la limpieza propiamente tal de esa servidumbre?, y si es los dueños del canal ¿se les puede exigir la limpieza de estos en caso de que haya mucho cumulo de basura y restos de maleza por ejemplo?
saludos
Buenas tardes, soy chileno viviendo en Alemania y está la posibilidad de viajar a Chile repentinamente (en los próximos 3-4 días) por un evento familiar. Me gustaría saber si es que viajo con mi hija de 5 años (Alemana), existe algún problema luego a la nuestra vuelta a Alemania? Necesito una autorización de mi esposa (no estamos separados) para que nuestra hija vuelva a casa en Alemania?
Tenemos una autorización (sin caducidad) que hicimos hace 1,2 años que está en Alemán, Español, Ingles y está apostillada. Viajaría con todos los documentos que tenemos de familia (certificados de nacimientos de la madre, padre e hija, certificado de matrimonio, registro de domicilio, etc). Dada la premura del viaje no hay tiempo para hacer otra autorización.
Desde ya agradezco una orientación ya que no pude encontrar algo relacionado con menores de edad extranjeros que vuelven a su país de origen con uno de sus padres.
Muchas gracias!
Me rechazaron solicitud PGU por artículo 10 lectraC). Efectivamente estuve fuera de Chile más de cinco años. Hoy resido en chile y el IPS no aplicó el artículo 14 de la ley y reglamento que dice que si tengo más de 20 años de cotización ese artículo se considera cumplido. Estoy en lo cierto o equivocado de como y cuando se aplica el artículo 14. Reclamé y envié certificado de cotizaciones, 28 años 4 meses y certificado de viajes pdi. Última salida y regreso agosto 2022. Gracias
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico y Oficina de Abogados Chile
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buenas tengo viculo conyugal poseo la definitiva y tengo 3 años y medio puedo octar por la nacionalidad
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