Regula la transferencia y otorga merito ejecutivo a copia de la factura Chile
Regula la transferencia y otorga merito ejecutivo a copia de la factura
- Artículo 1. En toda operación de compraventa, de prestación de servicios, o en aquellas...
- Artículo 2. La obligación de pago del saldo insoluto contenido en la factura deberá ser...
- Artículo 2 BIS. Si no se verificare el pago dentro de los plazos señalados en el artículo...
- Artículo 2 TER. El comprador o beneficiario del bien o servicio que esté en mora deberá...
- Artículo 2 QUÁTER. Respecto de los contratos de suministro y prestación de servicios que se...
- Artículo 2 QUINQUIES. Si no se efectuare el pago dentro de los plazos dispuestos en las...
- Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se tendrá por irrevocablemente aceptada la...
- Artículo 4. La copia de la factura señalada en el artículo 1º, quedará apta para su...
- Artículo 5. La misma copia referida en el artículo anterior tendrá mérito ejecutivo para...
- Artículo 6. Será, asimismo, cedible y tendrá mérito ejecutivo, la copia de la factura...
- Artículo 7. La cesión del crédito expresada en la factura será traslaticia de dominio,...
- Artículo 8. La copia de la factura a que se refiere la presente ley podrá ser entregada...
- Artículo 9. Las normas de la presente ley serán igualmente aplicables en caso que la...
- Artículo 10. En lo no previsto por esta ley, serán aplicables a la cesión de créditos que...
- Artículo 11. Esta ley entrará en vigencia en el plazo de cuatro meses contados desde su...
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Interrupción natural de la Prescripción Adquisitiva o Usucación (MAD y D°Reales), se da cuando hay:
1.- Imposibilidad de ejercer actos posesorios (SIN haber cambiado poseedor)
2.- Pérdida de la posesión por entrar otra persona a ella
Aplica asignar créditos a sus socios para pago del préstamo solidario?
distintas en sus causa iguales en sus efectos.
La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.
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