Regula la entrega de plásticos de un solo uso y las botellas plásticas, y modifica los cuerpos legales que indica Chile
Regula la entrega de plásticos de un solo uso y las botellas plásticas, y modifica los cuerpos legales que indica
- Título I
Disposiciones generales - Artículo 1°. Objeto
- Artículo 2°. Definiciones
- Título II
Limitaciones a la entrega de productos de un solo uso - Artículo 3°. Prohibición de entrega para consumo dentro del establecimiento
- Artículo 4°. Prohibición de entrega para consumo fuera del establecimiento y obligación de sensibilización
- Artículo 5°. Expendio de comida preparada en las dependencias de los organismos públicos
- Artículo 6°. Certificación de plásticos
- Título III
Regulación de las botellas plásticas - Artículo 7°. Composición de las botellas plásticas desechables
- Artículo 8°. Obligaciones de retornabilidad para comercializadores de bebestibles
- Artículo 9°. Botellas importadas y pequeños productores de bebestibles
- Título IV
Otras Disposiciones - Artículo 10°. Otorgamiento de certificados
- Artículo 11°. Corresponderá a las municipalidades fiscalizar el cumplimiento de las...
- Artículo 12°. Infracción y multa
- Artículo 13°. Determinación de la multa
- Artículo 14°. Responsabilidad infraccional
- Artículo 15°. Educación ambiental
- Artículo 16°. Promoción de compostaje
- Título V
Modificaciones de normas legales - Artículo 17°. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 48 ter de la ley...
- Artículo 18°. Intercálase, a continuación del literal u) del artículo 3º, contenido en el...
- Artículo 19°. Agrégase en la letra c) del artículo 13 del decreto Nº 307, del Ministerio...
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La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.
Plazo de caducidad o prescripción? juegue
puede el tribunal o gendarmeria no notificar al imputado?
Si, hasta 10 años de carcel,
Slds.
Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).
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