Regula la entrega de plásticos de un solo uso y las botellas plásticas, y modifica los cuerpos legales que indica Chile
Regula la entrega de plásticos de un solo uso y las botellas plásticas, y modifica los cuerpos legales que indica
- Título I
Disposiciones generales - Artículo 1°. Objeto
- Artículo 2°. Definiciones
- Título II
Limitaciones a la entrega de productos de un solo uso - Artículo 3°. Prohibición de entrega para consumo dentro del establecimiento
- Artículo 4°. Prohibición de entrega para consumo fuera del establecimiento y obligación de sensibilización
- Artículo 5°. Expendio de comida preparada en las dependencias de los organismos públicos
- Artículo 6°. Certificación de plásticos
- Título III
Regulación de las botellas plásticas - Artículo 7°. Composición de las botellas plásticas desechables
- Artículo 8°. Obligaciones de retornabilidad para comercializadores de bebestibles
- Artículo 9°. Botellas importadas y pequeños productores de bebestibles
- Título IV
Otras Disposiciones - Artículo 10°. Otorgamiento de certificados
- Artículo 11°. Corresponderá a las municipalidades fiscalizar el cumplimiento de las...
- Artículo 12°. Infracción y multa
- Artículo 13°. Determinación de la multa
- Artículo 14°. Responsabilidad infraccional
- Artículo 15°. Educación ambiental
- Artículo 16°. Promoción de compostaje
- Título V
Modificaciones de normas legales - Artículo 17°. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 48 ter de la ley...
- Artículo 18°. Intercálase, a continuación del literal u) del artículo 3º, contenido en el...
- Artículo 19°. Agrégase en la letra c) del artículo 13 del decreto Nº 307, del Ministerio...
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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc
Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.
b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.
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