CPP Artículo 32 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-03-2026
Código Procesal Penal
Artículo 32.
Normas aplicables a las notificaciones. En lo no previsto en este párrafo, las notificaciones que hubieren de practicarse a los intervinientes en el procedimiento penal se regirán por las normas contempladas en el Título VI del Libro I del Código de Procedimiento Civil.
Chile Art. 32 Código Procesal Penal
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Invitado
24-03-26 09:25:32
el ezequiel de la udp se la comee
Invitado
23-03-26 16:01:38
Tiene que estudiar mas Maxcimiliano, se va echar minero..........
Invitado
23-03-26 16:00:09
porque todas son iguales necesito una explicación verifica y no genérica
Invitado
23-03-26 13:05:24
nando si lees esto chupalo
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