Imprimir

CPP Artículo 32 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-03-2026

Código Procesal Penal
Artículo 32.

Normas aplicables a las notificaciones. En lo no previsto en este párrafo, las notificaciones que hubieren de practicarse a los intervinientes en el procedimiento penal se regirán por las normas contempladas en el Título VI del Libro I del Código de Procedimiento Civil.



Chile Art. 32 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...30 31 32 33 34 ...485

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

el ezequiel de la udp se la comee


Camilo xunxo weko


Tiene que estudiar mas Maxcimiliano, se va echar minero..........


porque todas son iguales necesito una explicación verifica y no genérica


nando si lees esto chupalo


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse