Imprimir

Regula la entrega de plásticos de un solo uso y las botellas plásticas, y modifica los cuerpos legales que indica Artículo 12° Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Regula la entrega de plásticos de un solo uso y las botellas plásticas, y modifica los cuerpos legales que indica
Artículo 12°. Infracción y multa

El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3º, 4º y 5º será sancionado con multa a beneficio municipal de entre una y cinco unidades tributarias mensuales por cada producto de un solo uso entregado en contravención a lo dispuesto en esta ley. La misma sanción será aplicable para el incumplimiento de lo establecido en el artículo 7º, por cada botella plástica desechable que sea comercializada sin la certificación correspondiente. En caso de incumplimiento de las obligaciones dispuestas en el inciso tercero del artículo 4º, en el inciso segundo del artículo 6º y en el inciso tercero del artículo 8º, la multa será de una a veinte unidades tributarias mensuales.

La infracción de lo establecido en el inciso primero del artículo 8º será sancionada con multa a beneficio municipal de una a veinte unidades tributarias mensuales, por cada día en que no se encuentren disponibles para su venta bebestibles en formato botella retornable. También se entenderá que no se encuentran disponibles cuando no existan las góndolas establecidas para ofrecer bebestibles en formato botella retornable o no exista un mecanismo para recibir de los consumidores estos envases.

Las sanciones establecidas en esta ley serán aplicadas por el Juzgado de Policía Local de la comuna donde se encuentre situado el establecimiento, de conformidad con el procedimiento ordinario contemplado en la ley Nº 18.287, que Establece Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.



Chile Art. 12° Regula la entrega de plásticos de un solo uso y las botellas plásticas, y modifica los cuerpos legales que indica
Artículo ...10° 11° 12° 13° 14° ...19°

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.


Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

Email: [email protected]

Sitio web: www.palmaabogados.cl

WhatsApp: 56978732483


Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse