Regula el desarrollo integral y armónico de caletas pesqueras a nivel nacional y fija normas para su declaración y asignación Chile
Regula el desarrollo integral y armónico de caletas pesqueras a nivel nacional y fija normas para su declaración y asignación
- TÍTULO I
DE LA DESTINACIÓN Y ASIGNACIÓN DE CALETAS ARTESANALES - Artículo 1. La caleta artesanal o caleta constituye la unidad productiva, económica,...
- Artículo 2. Con el fin de potenciar el desarrollo integral y armónico de las caletas...
- Artículo 3. Las caletas artesanales que sean otorgadas en destinación al Servicio, ya...
- Artículo 4. En las caletas asignadas de conformidad con el artículo anterior se podrán...
- Artículo 5. Una vez efectuada la entrega material de la destinación por parte de la...
- Artículo 6. La propuesta de Plan de Administración contendrá, al menos, los siguientes...
- Artículo 7. En caso que la solicitud considere el desarrollo de infraestructura...
- Artículo 8. Recibida la solicitud, el Servicio verificará, en un plazo no superior a...
- Artículo 9. En caso de no existir acuerdo entre las organizaciones interesadas en la...
- Artículo 10. Una vez concluidos los trámites a que aluden los artículos anteriores, una...
- Artículo 11. Aprobado el Plan de Administración, el Servicio deberá suscribir un convenio...
- Artículo 12. Para efectos de garantizar el efectivo cumplimiento del Plan de...
- Artículo 13. El control, fiscalización y supervigilancia de esta ley y su reglamento...
- Artículo 14. Los derechos emanados del convenio de uso suscrito entre el Servicio y la o...
- Artículo 15. La o las organizaciones de la pesca artesanal asignatarias serán...
- Artículo 16. Son obligaciones de la o las organizaciones de la pesca artesanal...
- Artículo 17. Procederá el término anticipado del convenio de uso en los siguientes casos:...
- TÍTULO II
REGULARIZACIÓN DE LAS OCUPACIONES IRREGULARES EN TERRENOS FISCALES ALEDAÑOS A LAS CALETAS ARTESANALES - Artículo 18. El Ministerio de Bienes Nacionales, en conformidad a las disposiciones del...
- Artículo 19. Para que proceda la transferencia del dominio contemplada en el artículo...
- Artículo 20. Presentada la solicitud de postulación, el Ministerio de Bienes Nacionales...
- Artículo 21. Una vez finalizado el procedimiento señalado en el artículo anterior, el...
- Artículo 22. En caso de haberse solicitado la transferencia a título gratuito, o de...
- Artículo 23. Notificada la resolución que declara factible la transferencia, el ocupante...
- Artículo 24. El procedimiento de transferencia del inmueble que posteriormente se inicie...
- Artículo 25. Efectuada la transferencia del inmueble, y durante el plazo de diez años...
- Artículo 26. La transferencia del inmueble fiscal, sea gratuita u onerosa, se realizará...
- Artículo 27. Los pescadores artesanales que ejerzan la posesión de un inmueble rural o...
- TÍTULO III
DISPOSICIONES COMUNES - Artículo 28. La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura propondrá al Ministerio de Economía,...
- Artículo 29. Decláranse de utilidad pública los terrenos privados en los que se sitúen...
- Artículo 30. Respecto de los bienes nacionales de uso público colindantes con las caletas...
- Artículo 31. El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante su...
- Artículo 32. La publicación de las resoluciones y decretos, con excepción de los...
- Artículo 33. Incorpóranse las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley...
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Hola para un contrato tránsitorio 183 Ñ letra C desde junio a noviembre , Luego por un mes (Diciembre) cambio a letra E.
Es legal ?? cuánto tiempo puedes trabajar bajo está modalidad?
Atte
Jack.
Se llama alimentario. Las deudas de pensión de alimentos prescriben en 5 años desde que se hicieron exigibles. Con la sentencia que declara el cese de la pensión, simplemente dejarán de devengarse las pensiones periódicas, pero las ya devengadas con anterioridad subsisten por el plazo señalado.
Tiene un plazo el alimentado para reclamar pago de la pensión alimenticia, si ya salió una sentencia de cese de pago de pensión
Artículo incompleto, saludos
Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"
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