Regula el desarrollo integral y armónico de caletas pesqueras a nivel nacional y fija normas para su declaración y asignación Chile
Regula el desarrollo integral y armónico de caletas pesqueras a nivel nacional y fija normas para su declaración y asignación
- TÍTULO I
DE LA DESTINACIÓN Y ASIGNACIÓN DE CALETAS ARTESANALES - Artículo 1. La caleta artesanal o caleta constituye la unidad productiva, económica,...
- Artículo 2. Con el fin de potenciar el desarrollo integral y armónico de las caletas...
- Artículo 3. Las caletas artesanales que sean otorgadas en destinación al Servicio, ya...
- Artículo 4. En las caletas asignadas de conformidad con el artículo anterior se podrán...
- Artículo 5. Una vez efectuada la entrega material de la destinación por parte de la...
- Artículo 6. La propuesta de Plan de Administración contendrá, al menos, los siguientes...
- Artículo 7. En caso que la solicitud considere el desarrollo de infraestructura...
- Artículo 8. Recibida la solicitud, el Servicio verificará, en un plazo no superior a...
- Artículo 9. En caso de no existir acuerdo entre las organizaciones interesadas en la...
- Artículo 10. Una vez concluidos los trámites a que aluden los artículos anteriores, una...
- Artículo 11. Aprobado el Plan de Administración, el Servicio deberá suscribir un convenio...
- Artículo 12. Para efectos de garantizar el efectivo cumplimiento del Plan de...
- Artículo 13. El control, fiscalización y supervigilancia de esta ley y su reglamento...
- Artículo 14. Los derechos emanados del convenio de uso suscrito entre el Servicio y la o...
- Artículo 15. La o las organizaciones de pescadores artesanales asignatarias serán...
- Artículo 16. Son obligaciones de la o las organizaciones de pescadores artesanales...
- Artículo 17. Procederá el término anticipado del convenio de uso en los siguientes casos:...
- TÍTULO II
REGULARIZACIÓN DE LAS OCUPACIONES IRREGULARES EN TERRENOS FISCALES ALEDAÑOS A LAS CALETAS ARTESANALES - Artículo 18. El Ministerio de Bienes Nacionales, en conformidad a las disposiciones del...
- Artículo 19. Para que proceda la transferencia del dominio contemplada en el artículo...
- Artículo 20. Presentada la solicitud de postulación, el Ministerio de Bienes Nacionales...
- Artículo 21. Una vez finalizado el procedimiento señalado en el artículo anterior, el...
- Artículo 22. En caso de haberse solicitado la transferencia a título gratuito, o de...
- Artículo 23. Notificada la resolución que declara factible la transferencia, el ocupante...
- Artículo 24. El procedimiento de transferencia del inmueble que posteriormente se inicie...
- Artículo 25. Efectuada la transferencia del inmueble, y durante el plazo de diez años...
- Artículo 26. La transferencia del inmueble fiscal, sea gratuita u onerosa, se realizará...
- Artículo 27. Los pescadores artesanales que ejerzan la posesión de un inmueble rural o...
- TÍTULO III
DISPOSICIONES COMUNES - Artículo 28. La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura propondrá al Ministerio de Economía,...
- Artículo 29. Decláranse de utilidad pública los terrenos privados en los que se sitúen...
- Artículo 30. Respecto de los bienes nacionales de uso público colindantes con las caletas...
- Artículo 31. El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante su...
- Artículo 32. La publicación de las resoluciones y decretos, con excepción de los...
- Artículo 33. Incorpóranse las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley...
Otras regulaciones
Modifica plazo para reintegro parcial del impuesto específico al petróleo diesel para las empresas de transporte de carga, y modifica otros aspectos de este mecanismo Establece un aporte extraordinario para incrementar el bono invierno 2023 Establece normas sobre pesca recreativa Sobre documentos electronicos, firma electronica y servicios de certificacion de dicha firma Sustituye ley de navegacionMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
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