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Regula el desarrollo integral y armónico de caletas pesqueras a nivel nacional y fija normas para su declaración y asignación Artículo 6 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Regula el desarrollo integral y armónico de caletas pesqueras a nivel nacional y fija normas para su declaración y asignación
Artículo 6.

La propuesta de Plan de Administración contendrá, al menos, los siguientes aspectos:

a) Fundamento y objetivos del Plan de Administración.

b) Usos y actividades a desarrollar en la caleta, las que deberán ser preferentemente pesqueras extractivas artesanales.

c) Identificación de la infraestructura existente en la caleta y un anteproyecto de obras que se desean ejecutar en los bienes que se solicitan, indicando los plazos, capital que se invertirá en las mismas y su fuente de financiamiento.

d) Identificación de la organización que ejercerá la representación.

e) Individualización de los mecanismos de administración y solución de conflictos, los que deberán contemplar un comité de administración en el que se encuentren representadas todas las organizaciones solicitantes.

f) Derechos de los usuarios que no sean integrantes de las organizaciones solicitantes.

Las organizaciones de pescadores artesanales podrán acogerse a un Plan de Administración tipo, cuyo formato y contenido será aprobado por el Servicio mediante resolución.

Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, el Plan de Administración no podrá establecer limitaciones, restricciones o prohibiciones que impidan a cualquier persona el tránsito y/o acceso a los espacios comunes de la caleta definidos en el Plan, ni impedir la libre navegación al interior de la misma, y deberá asegurar el libre acceso a la playa cuando corresponda.

Del mismo modo, el Plan deberá garantizar el acceso igualitario de los usuarios y la fijación de tarifas públicas en condiciones no discriminatorias, las cuales deberán ser publicadas en lugares visibles y de libre acceso a los usuarios, y ponerlas a disposición del Servicio, de conformidad al reglamento.



Chile Art. 6 Regula el desarrollo integral y armónico de caletas pesqueras a nivel nacional y fija normas para su declaración y asignación
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Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

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Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.


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buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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