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Moderniza el sector portuario estatal Artículo 25 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Moderniza el sector portuario estatal
Artículo 25.

Los directores a que se refiere el inciso primero del artículo 24 deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Ser chileno.

2. Tener a lo menos 21 años de edad.

3. No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, ni haber sido declarado fallido o haber sido administrador o representante legal de personas fallidas, condenadas por delitos de quiebra culpable o fraudulenta y demás establecidos en los artículos 203 y 204 de la Ley de Quiebras.".

4. Estar en posesión de un título profesional universitario o haber desempeñado, por un período no inferior a tres años, continuos o discontinuos, un cargo ejecutivo superior en empresas públicas o privadas.

5. Poseer antecedentes comerciales y tributarios intachables.



Chile Art. 25 Moderniza el sector portuario estatal
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