Regula a las aplicaciones de transporte remunerado de pasajeros y los servicios que a través de ellas se presten Chile
Regula a las aplicaciones de transporte remunerado de pasajeros y los servicios que a través de ellas se presten
- TÍTULO I
DE LAS EMPRESAS DE APLICACIÓN DE TRANSPORTES Y SU REGISTRO - Artículo 1. Se denominará empresa de aplicación de transportes, en adelante también e...
- Artículo 2. Créase un registro electrónico que contendrá la nómina de las empresas de...
- Artículo 3. El Registro a que se refiere el artículo anterior será de consulta pública....
- TÍTULO II
DE LOS REQUISITOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO - Artículo 4. Para prestar servicios de transporte remunerado de pasajeros, las empresas...
- Artículo 5. Las empresas de aplicación de transportes inscritas en el Registro deberán...
- Artículo 6. Los conductores de los vehículos adscritos a una EAT deberán poseer licencia...
- Artículo 7. Los vehículos que operen con aplicaciones inscritas por las empresas de...
- Artículo 8. Los taxis en cualquiera de sus modalidades, con excepción de la de taxi...
- Artículo 9. Prohíbese a las EAT realizar servicios de carácter compartido, esto es,...
- TÍTULO III
DE LA GESTIÓN Y TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN - Artículo 10. Las empresas de aplicación de transportes deberán registrar y mantener a...
- TÍTULO IV
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES - Artículo 11. Las empresas de aplicación de transportes y los conductores, según...
- Artículo 12. Las empresas de aplicación de transportes que incurran en alguna de las...
- Artículo 13. Las empresas o conductores que alteren de cualquier forma el mecanismo de...
- Artículo 14. El conductor de un vehículo que realice servicios de transporte menor...
- Artículo 15. Constituirá una presunción de la realización de las infracciones...
- TÍTULO V
OTRAS DISPOSICIONES - Artículo 16. Los actos y contratos que celebren los pasajeros mediante las plataformas de...
- Artículo 17. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá establecer...
- Artículo 18. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones evaluará anualmente las...
- Artículo 19. Las empresas de aplicación de transportes podrán solicitar a la...
Otras regulaciones
Establece el 8 de agosto de cada año como el día de los juzgados de policía local Crea la secretaria general de la presidencia de la republica Sobre eficiencia energética Otorga a los funcionarios municipales que indica una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional Establece normas para transformar la direccion general de metro en sociedad anonimaMejores juristas





La señora Juana Inés de la Cruz Seijas es de nacionalidad colombiana, vino a Guatemala en el año de 2021, cuando tenía 18 años, en su país de origen se establece que la mayoría de edad se obtiene a los 21 años. Ella decidió a los 6 meses de haber ingresado a Guatemala quedarse para establecer una empresa que se dedicara a la venta de ropa colombiana por lo que decidió asociarse con un grupo de personas para formar una sociedad anónima en Guatemala.
1 ¿tiene capacidad en Guatemala la señora Inés Seijas?
2 ¿Puede la señora Inés Seijas ser parte de los socios fundadores de una sociedad anónima en Guatemala?
Buenas tardes. Gracias por informarnos.
Se pegó por error el "L. 19.585"
solicitar posesión efectiva y con eso puede ir al banco
claro que si, ya que carece de compromiso de compraventa, es solo verbal.
Publique la información de sí mismo
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