Regula a las aplicaciones de transporte remunerado de pasajeros y los servicios que a través de ellas se presten Chile
Regula a las aplicaciones de transporte remunerado de pasajeros y los servicios que a través de ellas se presten
- TÍTULO I
DE LAS EMPRESAS DE APLICACIÓN DE TRANSPORTES Y SU REGISTRO - Artículo 1. Se denominará empresa de aplicación de transportes, en adelante también e...
- Artículo 2. Créase un registro electrónico que contendrá la nómina de las empresas de...
- Artículo 3. El Registro a que se refiere el artículo anterior será de consulta pública....
- TÍTULO II
DE LOS REQUISITOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO - Artículo 4. Para prestar servicios de transporte remunerado de pasajeros, las empresas...
- Artículo 5. Las empresas de aplicación de transportes inscritas en el Registro deberán...
- Artículo 6. Los conductores de los vehículos adscritos a una EAT deberán poseer licencia...
- Artículo 7. Los vehículos que operen con aplicaciones inscritas por las empresas de...
- Artículo 8. Los taxis en cualquiera de sus modalidades, con excepción de la de taxi...
- Artículo 9. Prohíbese a las EAT realizar servicios de carácter compartido, esto es,...
- TÍTULO III
DE LA GESTIÓN Y TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN - Artículo 10. Las empresas de aplicación de transportes deberán registrar y mantener a...
- TÍTULO IV
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES - Artículo 11. Las empresas de aplicación de transportes y los conductores, según...
- Artículo 12. Las empresas de aplicación de transportes que incurran en alguna de las...
- Artículo 13. Las empresas o conductores que alteren de cualquier forma el mecanismo de...
- Artículo 14. El conductor de un vehículo que realice servicios de transporte menor...
- Artículo 15. Constituirá una presunción de la realización de las infracciones...
- TÍTULO V
OTRAS DISPOSICIONES - Artículo 16. Los actos y contratos que celebren los pasajeros mediante las plataformas de...
- Artículo 17. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá establecer...
- Artículo 18. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones evaluará anualmente las...
- Artículo 19. Las empresas de aplicación de transportes podrán solicitar a la...
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y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito
la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.
queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?
Se anula el IFC autorizado ?
Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?
Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.
Saludos!
hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor
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