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Regula a las aplicaciones de transporte remunerado de pasajeros y los servicios que a través de ellas se presten Artículo 5 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Regula a las aplicaciones de transporte remunerado de pasajeros y los servicios que a través de ellas se presten
Artículo 5.

Las empresas de aplicación de transportes inscritas en el Registro deberán cumplir, a los menos, con los siguientes requisitos de operación:

a) Otorgar información al usuario sobre las características de la aplicación, el recorrido propuesto de acuerdo al requerimiento efectuado y el tiempo y costo estimado del traslado, de manera de permitirle comparar opciones y adoptar decisiones de contratación de estos servicios de manera informada.

b) Otorgar información al conductor sobre el recorrido propuesto, destino, tiempo de viaje, nombre y calificación del usuario, saber si el viaje es en dinero efectivo o mediante tarjeta bancaria, para permitir al conductor adoptar la decisión de realizar el servicio.

c) Operar sólo con conductores inscritos en el Registro.

d) Informar al usuario la tarifa en forma previa al inicio del viaje, la que no podrá variar una vez informada al pasajero, a menos que éste decida cambiar la ruta o trazado, o por interrupciones viales, de accidentes o imprevistos de tráfico se vea alterada la ruta y tiempo original, adecuándose a este efecto el cobro en tiempo y distancia. En el caso de que el recorrido incluya pago de peajes, éstos deberán estar incluidos en la tarifa informada y no podrán cobrarse separadamente.

e) Informar al pasajero la marca, modelo y año del vehículo y su placa patente, y la identificación del conductor, con su nombre y la calificación efectuada por otros usuarios.

f) Operar sólo con vehículos que cumplan con los requisitos legales y reglamentarios aplicables, en particular los referidos en el artículo 7.

g) Mantener un acceso dentro de la misma plataforma o en sus sitios web asociados, en que se informará detalladamente los términos y condiciones en que se presta el servicio, tanto para el conductor, los propietarios y meros tenedores inscritos de vehículos, como para los usuarios. Los términos y condiciones de las EAT para la inscripción de conductores deberán establecer expresamente las causales de eliminación, suspensión y bloqueo de las cuentas de los conductores; sólo podrán aplicar dichas causales si informan debidamente al afectado y consideran la posibilidad de apelar a esta medida. Asimismo, los referidos términos y condiciones deberán contener las eventuales promociones que las empresas de aplicación de transporte pueden ofrecer a sus usuarios y conductores, sus mecanismos de funcionamiento, y establecerán con cargo a quién aplican.

h) Informar de manera permanente a usuarios y conductores, los sistemas generales de evaluación del servicio y sus efectos, y la evaluación o ranking específico del conductor que ofrece sus servicios en un viaje determinado.

i) Los demás requisitos de carácter técnico y operativo que fije el reglamento.

j) Mantener un registro con la identificación del pasajero, incluyendo nombre, rol único tributario y domicilio, el que podrá ser solicitado por el Ministerio Público, Carabineros de Chile o la Policía de Investigaciones de Chile en caso de acontecer algún delito en el uso de este servicio. El registro de esta información estará sujeto a lo dispuesto en la ley N° 19.628.

k) Permitir el monitoreo permanente del viaje por parte del usuario o un tercero a través de la plataforma.

l) Disponer de un medio de reporte de urgencia a disposición del usuario del servicio para casos de emergencias.

En ningún caso estos vehículos podrán recoger pasajeros en la vía pública si éstos no han concertado una reserva previa mediante la plataforma tecnológica, ni podrán hacer uso de las vías ni corredores exclusivos para transporte público remunerado de pasajeros. La reserva realizada al momento de abordar el vehículo o al inicio del viaje no constituye reserva previa.



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