Refunde las leyes que señala sobre continuidad de la prevision Artículo 3 Chile
Refunde las leyes que señala sobre continuidad de la prevision
Artículo 3.
Las Cajas de Previsión facilitarán a los imponentes que se acojan a los beneficios de esta ley, en calidad de préstamo, para cuyo otorgamiento no regirán las limitaciones sobre el monto y capacidad fijados por las Cajas, los fondos necesarios para cubrir las imposiciones, reservas matemáticas y demás obligaciones que se establecen de cargo de ellos. Estos préstamos tendrán, a lo sumo, una duración que sumada con la edad del imponente no sobrepase la cifra de 70 años, sin perjuicio de que mientras se cancelan estén gozando de los beneficios que les correspondan.
Las personas a las cuales les son aplicables las normas de la presente ley, que tengan sesenta y cinco años o más de edad, podrán acogerse a las franquicias de este artículo, ofreciendo como garantía del péstamo que contraten en la respectiva institución de previsión una caución que será calificada, en cada caso, por el Consejo de ésta, el cual apreciará el valor de la garantía ofrecida, en relación con el monto de la operación solicitada, resolviendo en la forma que estime más conveniente.
Podrán acogerse al derecho contemplado en este artículo, en los términos indicados en el inciso anterior, los notarios, conservadores y archiveros, a los que el artículo 23 de la ley N° 10.512 autorizó para agregar a los años en tales cargos los de ejercicio de la profesión de abogado anteriores al nombramiento, para los efectos de sus jubilaciones.
Los derechos, en todo caso, se considerarán adquiridos desde la fecha en que se firme el respectivo pagaré del préstamo.
Tratándose de obreros afiliados al Servicio de Seguro Social, los integros y reintegros correspondientes a los períodos sin imposiciones se cubrirán mediante el descuento de un porcentaje de la pensión mínima no superior a la quinta parte de ella y que será fijado por el Consejo de dicho Servicio a propuesta de la Superintendencia de Seguridad Social. La pensión así determinada estará afecta al reajuste que corresponda ala pensión mínima general.
Para la aplicación de este procedimiento a los asegurados ya acogidos, que hayan cumplido las edaddes de 55 y 65 años fijadas según el sexo por la ley 10.383 a todos sus afiliados o que hayan sido o sean declarados en estado de invalidez, será necesario que confirmen por solicitud escrita dicho acogimiento, la que servirá de base para el efecto de fijar la fecha inicial de la pensión y del descuento respectivo. Se exceptúan los acogidos en el año 1966 que tengan cumplidos los requisitos de edad o de declaración de invalidez, a los cuales bastará para todos los efectos señalados la solicitud ya presentada.
Chile Art. 3 Refunde las leyes que señala sobre continuidad de la prevision
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art. 372 COT incompleto en su ultimo numeral.
Una Organización vecinal, constituida para resguardar y colaborar con la Comunidad y vecinos del Condominio. Pueden participar de las reuniones del Comite de Administración del Condominio ?
hola, lamentablemente el artículo 1317 del Código Civil establece que ninguno de los comuneros está obligado a permanecer en la indivisión, es decir, en cualquier momento y por cualquier comunero puede pedirse el juicio de partición, es un derecho de él; lo que pueden hacer es comprarle su cuota en la comunidad para que él se salga y ustedes quedarse con las restantes cuotas, sumada la de él
Hola, somos 7 hermanos, y uno de ellos quiere iniciar un juicio de partición solamente por querer perjudicar a uno de los 7,, se puede evitar eso ?
Se refiere a que la regla general es que el vendedor entregue la cosa inmediatamente celebrado el contrato. Ello tiene como excepción el último inciso, que dice que admite la "retención legal" de la cosa en manos del vendedor, en caso de peligro inminente de perder el precio (ej: comprador entra en procedimiento de insolvencia). Ahí el comprador no tiene condición resolutoria tácita (1489), por lo que no puede exigir perjuicios al vendedor. Solo podrá exigir la entrega si es que paga o asegura el pago (ej: lo cauciona- entrega otra cosa en prenda, etc).
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