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Refunde las leyes que señala sobre continuidad de la prevision Artículo 2 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20-05-2025

Refunde las leyes que señala sobre continuidad de la prevision
Artículo 2.

Para obtener el reconocimiento de períodos intermedios de desafiliación en la respectiva Caja, el imponente deberá tener a lo menos 40 años de edad e integrar en ellas las imposiciones patronales y personales que determinan sus leyes orgánicas hasta por un máximo equivalente a la mitad del tiempo total en que hubieren estado efectivamente afiliados al régimen de previsión en que actualmente se encuentran. Para reconocer mayor tiempo deberán imponer además el monto de las reservas matemáticas correspondientes. Para determinar el monto de las imposiciones se tomará como base imponible el primer sueldo de que haya gozado el empleado después del período de desafiliación por el cual se efectúa el reintegro, presumiéndose que ha gozado de rentas inferiores a dicho sueldo según una escala descendente de un 4% por cada año.

Tratándose de reconocimiento de tiempo de afiliación a Cajas dondo no había régimen de jubilación o montepío, o cualquiera de estos beneficios, se estará, para determinar el monto de las imposiciones, a las rentas de que efectivamente disfrutó el imponente. El monto de las imposiciones patronales y personales se determinará de acuerdo con las leyes orgánicas de la Caja de su actual afiliación donde se ejercitará este derecho de reconocimiento de tiempo servido.

Las sumas así determinadas ganarán un interés del 6% anual capitalizado.



Chile Art. 2 Refunde las leyes que señala sobre continuidad de la prevision
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art. 372 COT incompleto en su ultimo numeral.


Una Organización vecinal, constituida para resguardar y colaborar con la Comunidad y vecinos del Condominio. Pueden participar de las reuniones del Comite de Administración del Condominio ?


hola, lamentablemente el artículo 1317 del Código Civil establece que ninguno de los comuneros está obligado a permanecer en la indivisión, es decir, en cualquier momento y por cualquier comunero puede pedirse el juicio de partición, es un derecho de él; lo que pueden hacer es comprarle su cuota en la comunidad para que él se salga y ustedes quedarse con las restantes cuotas, sumada la de él


Hola, somos 7 hermanos, y uno de ellos quiere iniciar un juicio de partición solamente por querer perjudicar a uno de los 7,, se puede evitar eso ?


Se refiere a que la regla general es que el vendedor entregue la cosa inmediatamente celebrado el contrato. Ello tiene como excepción el último inciso, que dice que admite la "retención legal" de la cosa en manos del vendedor, en caso de peligro inminente de perder el precio (ej: comprador entra en procedimiento de insolvencia). Ahí el comprador no tiene condición resolutoria tácita (1489), por lo que no puede exigir perjuicios al vendedor. Solo podrá exigir la entrega si es que paga o asegura el pago (ej: lo cauciona- entrega otra cosa en prenda, etc).


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