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Reestructura el ministerio de educacion publica Artículo 3 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Reestructura el ministerio de educacion publica
Artículo 3.

El Ministerio de Educación tendrá la siguiente organización básica:

a) El Ministro y su Gabinete.

b) La Subsecretaría de Educación, con las Divisiones de Educación General, de Educación Superior, de Extensión Cultural, de Planificación y Presupuesto; los Departamentos Jurídico, de Administración General, y el denominado Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas.

c) La Subsecretaría de Educación Parvularia.

d) La Subsecretaría de Educación Superior.

e) Las Secretarías Regionales Ministeriales y sus respectivos Departamentos funcionales y territoriales que correspondan.

Las demás unidades de nivel jerárquico inferior serán establecidas en conformidad a lo dispuesto en el artículo 17.

El Ministro de Educación será subrogado, en primer orden, por el Subsecretario de Educación, y a falta de éste, sucesivamente por el Subsecretario de Educación Parvularia y por el Subsecretario de Educación Superior, sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República para nombrar como subrogante a otro Secretario de Estado.



Chile Art. 3 Reestructura el ministerio de educacion publica
Artículo 1 ...2 BIS 2 TER 3 4 5 ...27

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