Otorga un mejoramiento especial para los profesionales de la educacion que indica Chile
Otorga un mejoramiento especial para los profesionales de la educacion que indica
- Artículo 1. Derogado.
- Artículo 2. Derogado.
- Artículo 3. La remuneración total mínima de los profesionales de la educación que se...
- Artículo 4. Para la determinación de la remuneración total mínima señalada en el...
- Artículo 5. A partir desde el 1 de febrero de 1999, se pagará a los sostenedores de...
- Artículo 6. A partir desde el 1 de febrero de 2000, el valor unitario mensual de aumento...
- Artículo 7. Para los establecimientos educacionales rurales a que se refieren los...
- Artículo 8. Los recursos que reciban los sostenedores de los establecimientos...
- Artículo 9. Los valores de las horas cronológicas para los profesionales de la educación...
- Artículo 10. Auméntase en $111 mensuales, a contar del 1 de enero de 2000, el valor de la...
- Artículo 11. Los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos...
- Artículo 12. Los montos de la subvención especial adicional establecidos en el artículo...
- Artículo 13. Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº...
- Artículo 14. El gasto fiscal originado por la aplicación de la presente ley se financiará...
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ola ola kiero trabajo alo
- Hola. Palabrear a una persona, es sancionado penalmente ? Saludos
jose tomas felicidades por aprobar el grado, mero tramite
quiero saber o que me orienten si en mi caso entra este articulo 1556 ya que en mi situacion llevo seis meses trabajando sin descanso trabajo de lunes a viernes 5*2 y asta los descanso los trabajo ya que donde trabajo yo ,es una posta rural en la localidad de quillagua pertenece a la comuna maria elena segunda region de chile serca de la aduana ruta 5 norte ,tengo colegas que pertenecen a mi mismo rubro y ellos no quieren venir sacar mis descanso se niegan y nuestra jefatura no hace nada por esta situacion y me han quitado bono , no pagan el almuerzo todo sale de mi bolsillo,tampoco y me pagan 44 horas de sobre tiempo y el resto de horas debo tomarlos como descanso si no tengo queien me saque los pierdo ensima si sigo reclamando me pueden cancelar pero tengo todas las de ganar pero nesecito orientacion dejo mi correo
josepatriciomonardezarce225@gmail.com
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