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Otorga un mejoramiento especial para los profesionales de la educacion que indica Artículo 5 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Otorga un mejoramiento especial para los profesionales de la educacion que indica
Artículo 5.

A partir desde el 1 de febrero de 1999, se pagará a los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, un aumento de la subvención del artículo 9º de dicho cuerpo legal, de acuerdo a la siguiente tabla: Nivel y Modalidad de Enseñanza Valor Incremento que imparte el Establecimiento subvención en pesos

SIN JORNADA ESCOLAR COMPLETA DIURNA

Educación Parvularia (2º nivel de transición) 384,62 Educación Básica (1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º) 385,50 Educación Básica (7º y 8º) Educación Básica de Adultos Educación General Básica Especial Diferencial 1.279,42 Educación Media Humanístico Científica Educación Media Técnico Profesional Agrícola y Marítima Educación Media Técnico Profesional Industrial 541,58 Educación Media Técnico Profesional Comercial y Técnica Educación Media Humanístico Científica y Técnico Profesional de Adultos (con a lo menos 20 y no más de 25 horas semanales presenciales de clases) Educación Media Humanístico Científica y Técnico Profesional de Adultos (con a lo menos 26 horas semanales presenciales de clases)

CON JORNADA ESCOLAR COMPLETA DIURNA

Educación Básica (1º a 8º año) Educación General Básica Especial Diferencial 1.605,80 Educación Media Humanístico Científica Educación Media Técnico Profesional Agrícola y Marítima Educación Media Técnico Profesional Industrial 668,23 Educación Media Técnico Profesional Comercial y Técnica

Los nuevos valores resultantes de la subvención por alumno, se expresarán en Unidades de Subvención Educacional (U.S.E.), mediante decreto del Ministerio de Educación, suscrito además por el Ministro de Hacienda, en el mes de febrero de 1999.



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Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

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 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

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buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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