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Otorga un mejoramiento especial para los profesionales de la educacion que indica Artículo 6 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Otorga un mejoramiento especial para los profesionales de la educacion que indica
Artículo 6.

A partir desde el 1 de febrero de 2000, el valor unitario mensual de aumento de la subvención establecido en el artículo anterior, vigente al 31 de enero de 2000, se sustituirá por los valores que a continuación se indican:

Nivel y Modalidad de Enseñanza Valor incremento que imparte el Establecimiento subvención en pesos

SIN JORNADA ESCOLAR COMPLETA DIURNA

Educación Parvularia (2º nivel de transición) Educación Básica (1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º) Educación Básica (7º y 8º) Educación Básica de Adultos Educación General Básica Especial Diferencial 3.410,49 Educación Media Humanístico Científica 1.247,10 Educación Media Técnico Profesional Agrícola y Marítima Educación Media Técnico Profesional Industrial 1.443,67 Educación Media Técnico Profesional Comercial y Técnica Educación Media Humanístico Científica y Técnico Profesional de Adultos (con a lo menos 20 y no más de 25 horas semanales presenciales de clases) Educación Media Humanístico Científica y Técnico Profesional de Adultos (con a lo menos 26 horas semanales presenciales de clases)

CON JORNADA ESCOLAR COMPLETA DIURNA

Educación Básica (1º a 8º año) Educación General Básica Especial Diferencial 4.280,51 Educación Media Humanístico Científica 1.685,15 Educación Media Técnico Profesional Agrícola y Marítima Educación Media Técnico Profesional Industrial 1.781,28 Educación Media Técnico Profesional Comercial y Técnica

Los nuevos valores resultantes de la subvención por alumno, se expresarán en Unidades de Subvención Educacional (U.S.E.), mediante decreto del Ministerio de Educación, suscrito además por el Ministro de Hacienda, en el mes de febrero de 2000.



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