Otorga un mejoramiento especial de remuneraciones para los profesionales de la educacion Chile
Otorga un mejoramiento especial de remuneraciones para los profesionales de la educacion
- T I T U L O I Derogado.
Aumento de la Bonificación Proporcional - Artículo 1. Derogado.
- Artículo 2. Derogado.
- T I T U L O II
Remuneración Total Mínima - Artículo 3. Las actuales remuneraciones totales mínimas de los profesionales de la...
- Artículo 4. Para la determinación de la remuneración total mínima, que deberán realizar...
- T I T U L O III
Párrafo 1
Incrementos de la Subvención - Artículo 5. Desde el 1º de febrero de 2001 se pagará a los sostenedores de...
- Artículo 6. Los valores de incremento de la subvención del artículo 9º del decreto con...
- Artículo 7. Desde el 1 de febrero de 2001 se pagará a los sostenedores de...
- Párrafo 2
Destinación Exclusiva del Incremento de la Subvención - Artículo 8. Los recursos que reciban los sostenedores de los establecimientos...
- T I T U L O IV
Valor Mínimo de las Horas Cronológicas - Artículo 9. Los valores de las horas cronológicas para los profesionales de la educación...
- T I T U L O V
Aumento de Remuneraciones para los Profesionales de la Educación de los Establecimientos Administrados según el Decreto Ley Nº 3.166, de 1980 - Artículo 10. Los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos...
- T I T U L O VI
Variación de la Unidad de Mejoramiento Profesional - Artículo 11. El monto de la Unidad de Mejoramiento Profesional (U.M.P.), vigente al 31 de...
- T I T U L O VII
Modificaciones al Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación - Artículo 12. Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº...
- T I T U L O VIII
Bonificación Especial para los Profesores Encargados
de Escuelas Rurales - Artículo 13. Los profesionales de la educación que cumplan la función de profesor...
- T I T U L O IX
De la Red de Maestros - Artículo 14. Derogado.
- Artículo 15. Derogado.
- Artículo 16. El Ministerio de Educación establecerá un Programa de Apoyo a la Docencia,...
- Artículo 17. Los profesionales que cumplan con los requisitos señalados en el artículo...
- Artículo 18. En la ley de Presupuestos del Sector Público se expresará anualmente el...
- T I T U L O X
Autorización para Dictar Decreto con Fuerza de Ley - Artículo 19. Facúltase al Presidente de la República para dictar, en el plazo de un año...
- Disposiciones Varias
- Artículo 20. En la Ley de Presupuestos del año 2002 se incrementarán los recursos...
- Artículo 21. El gasto fiscal originado por la aplicación de la presente ley para el año...
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y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito
la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.
queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?
Se anula el IFC autorizado ?
Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?
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