Otorga un mejoramiento especial de remuneraciones para los profesionales de la educacion Artículo 5 Chile
Otorga un mejoramiento especial de remuneraciones para los profesionales de la educacion
Artículo 5.
Desde el 1º de febrero de 2001 se pagará a los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados, regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, de Educación, un aumento de la subvención del artículo 9º de dicho cuerpo legal, incrementado por lo dispuesto en la ley Nº 19.662, de acuerdo a la siguiente tabla, expresada en unidades de subvención educacional (U.S.E.):
Nivel y Modalidad de Enseñanza que Subvención imparte el Establecimiento Educacional
SIN JORNADA ESCOLAR COMPLETA DIURNA Educación Parvularia (2º Nivel de transición) 0,1284 Educación General Básica (1º,2º,3º,4º,5º y 6º) 0,1287 Educación General Básica (7º y 8º) 0,1399 Educación General Básica de Adultos Educación General Básica Especial Diferencial 0,4273 Educación Media Humanístico Científica Educación Media Técnico-Profesional Agrícola y Marítima Educación Media Técnico-Profesional Industrial 0,1807 Educación Media Técnico-Profesional Comercial y Técnica Educación Media Humanístico Científica y Técnico Profesional de Adultos (con a lo menos 20 horas y no más de 25 horas semanales presenciales de clases) Educación Media Humanístico Científica y Técnico Profesional de Adultos (con a lo menos 26 horas semanales presenciales de clases)
CON JORNADA ESCOLAR COMPLETA DIURNA
Educación General Básica (3º a 8º) 0,1764 Educación Media Humanístico Científica Educación Media Técnico-Profesional Agrícola y Marítima Educación Media Técnico-Profesional Industrial 0,2231 Educación Media Técnico-Profesional Comercial y Técnica Educación General Básica Especial Diferencial 0,5363
Los valores de aumento de la subvención señalados en esta tabla, reemplazan a los que fueron fijados a partir del 1 de febrero de 2.000 en la ley Nº 19.598.
Chile Art. 5 Otorga un mejoramiento especial de remuneraciones para los profesionales de la educacion
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ola usted ve tr mites legale¿¿¿¿¿
Es súper ilegal demandé de inmediato
hola, la gratificación corresponde a uno de los tipos de remuneraciones que recibe el trabajador del empleador por causas de contrato de trabajo.
los tipos de remuneraciones que podemos encontrar en este código (art 42 CT)
1) el sueldo
2) el sobresueldo
3) la comisión
4) la participación
5) gratificación legal: la cual corresponde a un tipo de remuneración con facturación anual, de las utilidades generadas por la empresa y que se paga en beneficio del trabajador adicional al sueldo
entonces la gratificación correspondería a un elemento adicional a tu sueldo, la cual esta sujeta al desempeño económico de la empresa a la cual prestas servicios, por ende su pago es relativo y sujeto a condición, entonces como depende de la facturación anual de los activos de la empresa es legal que esta pueda variar e incluso frente a situaciones de mal desempeño económico pudiéndose no ser pagada, lo que seria ilegal es que esta se contemplara como remuneración adicional en tu contrato y frente a periodos de ganancias no se te pagara, inclusive si no se te contempla en el contrato de trabajo y el pago se repite en mas de 3 ocasiones podría entenderse tácitamente como derecho laboral adquirido, haciéndose parte automáticamente del contrato, frente a cualquier irregularidad recuerda visitar la Inspección del Trabajo más cercana que tengas
Buenas noches quisiera saber si es legal el uso de una aplicación en celular de un estudiante avalado por sus padres que grabe permanentemente a sus compañeros y al profesor dentro del aula sin el consentimiento de estos.
Gracias
Buenas noches, quisiera hacer una pequeña consulta, resulta que poseo un predio que tiene arboles justo en la linea divisoria con el vecino, resulta que estos arboles fueron plantados hace mas de 30 años y hace unos días, el vecino llego y los corto sin consultarme antes, ademas de que toda madera de este árbol, la guardo en su bodega, mi consulta es si es que puedo demandarlo pidiendo una indemnización por el daño y por la madera que no se me entrego.
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