Otorga un mejoramiento especial de remuneraciones para los profesionales de la educacion Artículo 19 Chile
Otorga un mejoramiento especial de remuneraciones para los profesionales de la educacion
Artículo 19.
Facúltase al Presidente de la República para dictar, en el plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley, un decreto con fuerza de ley expedido por intermedio del Ministerio de Educación, el que también deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, que contenga las normas necesarias para estructurar y organizar el funcionamiento y operación de la Asignación de Excelencia Pedagógica, y la Red Maestros de Maestros, a que se refieren los artículos 14 a 18 de esta ley.
En virtud de las referidas facultades, el Presidente de la República normará especialmente:
1.- La participación, en los distintos niveles de administración y operación del proceso de acreditación, de instituciones especializadas públicas o privadas y las bases para los procesos de postulación y acreditación.
2.- Los instrumentos de selección y de evaluación de conocimientos de los docentes y los medios de verificación de los postulantes para su acreditación como docentes con derecho a percibir la Asignación de Excelencia Pedagógica en sus diferentes tramos.
3.- Los procesos de selección y evaluación de capacidades, desempeño y logros que acreditarán a los docentes para integrar la Red Maestros de Maestros, las exigencias y requisitos mínimos que determinarán una participación activa en dicha Red, dando derecho al pago adicional a que se refiere el artículo 17.
4.- La cobertura máxima, los tramos, los montos variables de la Asignación de Excelencia Pedagógica en cada uno de sus tramos, el monto de la suma adicional a que se refiere el artículo 17 de esta ley, sus características, la forma de cálculo y el sistema de pago.
La Asignación de Excelencia y la suma adicional no se considerarán para la determinación de la remuneración total mínima a que se refiere el artículo 4º de esta ley.
5.- Los derechos y obligaciones de los profesores acreditados como docentes con derecho a percibir la Asignación de Excelencia Pedagógica y de los participantes en la Red de Maestros de Maestros, y los requisitos para la mantención de dichos beneficios.
6.- Todos los elementos que conduzcan y permitan la adecuada estructura, operación, desarrollo y funcionamiento de la Asignación de Excelencia Pedagógica y de la Red de Maestros de Maestros.
Chile Art. 19 Otorga un mejoramiento especial de remuneraciones para los profesionales de la educacion
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ola usted ve tr mites legale¿¿¿¿¿
Es súper ilegal demandé de inmediato
hola, la gratificación corresponde a uno de los tipos de remuneraciones que recibe el trabajador del empleador por causas de contrato de trabajo.
los tipos de remuneraciones que podemos encontrar en este código (art 42 CT)
1) el sueldo
2) el sobresueldo
3) la comisión
4) la participación
5) gratificación legal: la cual corresponde a un tipo de remuneración con facturación anual, de las utilidades generadas por la empresa y que se paga en beneficio del trabajador adicional al sueldo
entonces la gratificación correspondería a un elemento adicional a tu sueldo, la cual esta sujeta al desempeño económico de la empresa a la cual prestas servicios, por ende su pago es relativo y sujeto a condición, entonces como depende de la facturación anual de los activos de la empresa es legal que esta pueda variar e incluso frente a situaciones de mal desempeño económico pudiéndose no ser pagada, lo que seria ilegal es que esta se contemplara como remuneración adicional en tu contrato y frente a periodos de ganancias no se te pagara, inclusive si no se te contempla en el contrato de trabajo y el pago se repite en mas de 3 ocasiones podría entenderse tácitamente como derecho laboral adquirido, haciéndose parte automáticamente del contrato, frente a cualquier irregularidad recuerda visitar la Inspección del Trabajo más cercana que tengas
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