Otorga un mejoramiento especial a los profesionales de la educacion que indica Chile
Otorga un mejoramiento especial a los profesionales de la educacion que indica
- Título I
Incremento de las remuneraciones docentes
Capítulo I
Aumento de la bonificación proporcional. Derogado. - Artículo 1. Derogado.
- Artículo 2. Derogado.
- Artículo 3. Derogado.
- Capítulo II
Remuneración total mínima - Artículo 4. Las actuales remuneraciones totales mínimas de los profesionales de la...
- Artículo 5. Para la determinación de la remuneración total mínima, que deberán realizar...
- Capítulo III
Párrafo 1º
Incrementos de la subvención - Artículo 6. Desde el 1 de febrero de 2004 se pagará a los sostenedores de...
- Artículo 7. Los valores de incremento a la subvención fijados en el artículo 9º del...
- Artículo 8. Desde el 1 de febrero de 2004 se pagará a los sostenedores de...
- Párrafo 2º Destinación exclusiva del incremento de la subvención
- Artículo 9. Los recursos que obtengan los sostenedores de los establecimientos...
- Capítulo IV
Valor mínimo de las horas cronológicas - Artículo 10. Los valores de las horas cronológicas para los profesionales de la educación...
- Capítulo V Aumento de remuneraciones para los profesionales de la educación de los establecimientos administrados según el decreto ley Nº 3.166, de 1980
- Artículo 11. Los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos...
- Título II Perfeccionamiento de las normas laborales para los docentes
- Artículo 12. Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de...
- Artículo 13. Agrégase el siguiente artículo 54 bis nuevo al decreto con fuerza de ley N°...
- Artículo 14. Modifícase el artículo 13 de la ley Nº 19.715, de la siguiente manera: a)...
- Título III Incentivos variables para los profesionales de la educación
- Artículo 15. Modifícase el valor actual del factor de la subvención por desempeño de...
- Artículo 16. Reemplázase el inciso cuarto del artículo 15 de la ley Nº 19.410 por el...
- Artículo 17. Derogado.
- Artículo 17 BIS. Derogado.
- Artículo 18. Establécese una asignación de desempeño colectivo para los profesionales de...
- Artículo 19. El mayor gasto fiscal que signifique esta ley se financiará con cargo al...
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ola ola kiero trabajo alo
- Hola. Palabrear a una persona, es sancionado penalmente ? Saludos
jose tomas felicidades por aprobar el grado, mero tramite
quiero saber o que me orienten si en mi caso entra este articulo 1556 ya que en mi situacion llevo seis meses trabajando sin descanso trabajo de lunes a viernes 5*2 y asta los descanso los trabajo ya que donde trabajo yo ,es una posta rural en la localidad de quillagua pertenece a la comuna maria elena segunda region de chile serca de la aduana ruta 5 norte ,tengo colegas que pertenecen a mi mismo rubro y ellos no quieren venir sacar mis descanso se niegan y nuestra jefatura no hace nada por esta situacion y me han quitado bono , no pagan el almuerzo todo sale de mi bolsillo,tampoco y me pagan 44 horas de sobre tiempo y el resto de horas debo tomarlos como descanso si no tengo queien me saque los pierdo ensima si sigo reclamando me pueden cancelar pero tengo todas las de ganar pero nesecito orientacion dejo mi correo
josepatriciomonardezarce225@gmail.com
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