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Otorga un mejoramiento especial a los profesionales de la educacion que indica Artículo 14 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-06-2025

Otorga un mejoramiento especial a los profesionales de la educacion que indica
Artículo 14.

Modifícase el artículo 13 de la ley Nº 19.715, de la siguiente manera:

a) Intercálase, a continuación del inciso sexto, el siguiente inciso, nuevo, que pasa a ser séptimo:

"Será obligación de los departamentos de administración municipal, de las corporaciones educacionales municipales y de los sostenedores de establecimientos educacionales particulares subvencionados, referidos en los dos incisos anteriores, mantener actualizados los antecedentes sobre dichas escuelas y de los docentes que cumplen la función de profesor encargado en éstas.".

b) Agrégase en el inciso octavo, que pasó a ser noveno, después de la expresión "profesor encargado" la frase "o quien lo sustituya", seguida de una coma (,).



Chile Art. 14 Otorga un mejoramiento especial a los profesionales de la educacion que indica
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