Otorga un mejoramiento especial a los profesionales de la educacion que indica Artículo 13 Chile
Otorga un mejoramiento especial a los profesionales de la educacion que indica
Artículo 13.
Agrégase el siguiente artículo 54 bis nuevo al decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, Ley sobre Subvenciones del Estado a los Establecimientos Educacionales:
"Los secretarios regionales ministeriales de educación retendrán el 3% de los recursos que les corresponda percibir por subvención mensual y sus correspondientes incrementos a los departamentos de administración municipales y a las corporaciones municipales, cuando hayan excedido, en el mes inmediatamente anterior, el porcentaje de las horas contratadas de la dotación docente que les permite el artículo 26 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación.
La cantidad retenida será integrada al sostenedor cuando éste ajuste su dotación docente a lo prescrito en el artículo 26 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación.
Los secretarios regionales ministeriales de educación reiterarán esta medida en los meses siguientes si no se ha dado cumplimiento a la proporcionalidad establecida entre horas de titularidad y horas de contrato en las respectivas dotaciones docentes o si la situación de incumplimiento se vuelve a producir.
Las retenciones quedarán sin efecto si el concurso se declara desierto por no haberse presentado profesores titulados.".
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