Otorga un mejoramiento especial a los profesionales de la educacion que indica Artículo 13 Chile
Otorga un mejoramiento especial a los profesionales de la educacion que indica
Artículo 13.
Agrégase el siguiente artículo 54 bis nuevo al decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, Ley sobre Subvenciones del Estado a los Establecimientos Educacionales:
"Los secretarios regionales ministeriales de educación retendrán el 3% de los recursos que les corresponda percibir por subvención mensual y sus correspondientes incrementos a los departamentos de administración municipales y a las corporaciones municipales, cuando hayan excedido, en el mes inmediatamente anterior, el porcentaje de las horas contratadas de la dotación docente que les permite el artículo 26 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación.
La cantidad retenida será integrada al sostenedor cuando éste ajuste su dotación docente a lo prescrito en el artículo 26 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación.
Los secretarios regionales ministeriales de educación reiterarán esta medida en los meses siguientes si no se ha dado cumplimiento a la proporcionalidad establecida entre horas de titularidad y horas de contrato en las respectivas dotaciones docentes o si la situación de incumplimiento se vuelve a producir.
Las retenciones quedarán sin efecto si el concurso se declara desierto por no haberse presentado profesores titulados.".
Chile Art. 13 Otorga un mejoramiento especial a los profesionales de la educacion que indica
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ola usted ve tr mites legale¿¿¿¿¿
Es súper ilegal demandé de inmediato
hola, la gratificación corresponde a uno de los tipos de remuneraciones que recibe el trabajador del empleador por causas de contrato de trabajo.
los tipos de remuneraciones que podemos encontrar en este código (art 42 CT)
1) el sueldo
2) el sobresueldo
3) la comisión
4) la participación
5) gratificación legal: la cual corresponde a un tipo de remuneración con facturación anual, de las utilidades generadas por la empresa y que se paga en beneficio del trabajador adicional al sueldo
entonces la gratificación correspondería a un elemento adicional a tu sueldo, la cual esta sujeta al desempeño económico de la empresa a la cual prestas servicios, por ende su pago es relativo y sujeto a condición, entonces como depende de la facturación anual de los activos de la empresa es legal que esta pueda variar e incluso frente a situaciones de mal desempeño económico pudiéndose no ser pagada, lo que seria ilegal es que esta se contemplara como remuneración adicional en tu contrato y frente a periodos de ganancias no se te pagara, inclusive si no se te contempla en el contrato de trabajo y el pago se repite en mas de 3 ocasiones podría entenderse tácitamente como derecho laboral adquirido, haciéndose parte automáticamente del contrato, frente a cualquier irregularidad recuerda visitar la Inspección del Trabajo más cercana que tengas
Buenas noches quisiera saber si es legal el uso de una aplicación en celular de un estudiante avalado por sus padres que grabe permanentemente a sus compañeros y al profesor dentro del aula sin el consentimiento de estos.
Gracias
Buenas noches, quisiera hacer una pequeña consulta, resulta que poseo un predio que tiene arboles justo en la linea divisoria con el vecino, resulta que estos arboles fueron plantados hace mas de 30 años y hace unos días, el vecino llego y los corto sin consultarme antes, ademas de que toda madera de este árbol, la guardo en su bodega, mi consulta es si es que puedo demandarlo pidiendo una indemnización por el daño y por la madera que no se me entrego.
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