Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales Artículo 58 Chile
Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales
Artículo 58.
Al personal a contrata de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, o de sus sucesores legales, que desempeñe labores de agregados agrícolas o agregados de inversión, se le aplicará lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 109 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, agregado por la ley N° 21.080. En tanto dicha disposición no haya entrado en vigor será aplicable el artículo 87 de dicho decreto con fuerza ley.
Chile Art. 58 Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales
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Estoy cansado de ocultarlo... te amo, profesor Ascencio.
Pablo deja de tocarme estamos en clase por favor
Ultima vez que me tirai la pela asi. Me leiste bien? Victor heredia
Benja anda a acostarte tonto qlo
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