Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales Chile
Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales
- Artículo 1. Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2021, un reajuste de 6,1 por ciento...
- Artículo 2. Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad a los trabajadores que...
- Artículo 3. El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los...
- Artículo 4. Los aguinaldos concedidos por los artículos 2 y 3, en lo que se refiere a...
- Artículo 5. Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza...
- Artículo 6. Los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del...
- Artículo 7. En los casos a que se refieren los artículos 3, 5 y 6, el pago del aguinaldo...
- Artículo 8. Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2022 a...
- Artículo 9. Los aguinaldos establecidos en los artículos precedentes no corresponderán a...
- Artículo 10. Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán imponibles ni tributables...
- Artículo 11. Los trabajadores a que se refiere esta ley, que se encuentren en goce de...
- Artículo 12. Quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorga esta ley deberán...
- Artículo 13. Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo...
- Artículo 14. Concédese a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante...
- Artículo 15. Concédese durante el año 2022, al personal asistente de la educación que se...
- Artículo 16. Durante el año 2022 el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del...
- Artículo 17. Los beneficios a que se refieren los artículos 13 y 14 se otorgarán en los...
- Artículo 18. Sustitúyense, a partir del 1 de enero del año 2022, los montos de...
- Artículo 19. Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2, 8 y...
- Artículo 20. Concédese por una sola vez en el año 2022, a los pensionados del Instituto...
- Artículo 21. Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión...
- Artículo 22. Los aguinaldos que concede el artículo anterior, en lo que se refiere a los...
- Artículo 23. Concédese, por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2022,...
- Artículo 24. Sustitúyese, en el artículo 9 de la ley Nº 19.464, el guarismo "2022" por...
- Artículo 25. Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones...
- Artículo 26. El reajuste previsto en el artículo 1 se aplicará a las remuneraciones que...
- Artículo 27. La cantidad de $842.592 establecida en el inciso segundo de los artículos 2...
- Artículo 28. El mayor gasto que represente en el año 2021 a los órganos y servicios la...
- Artículo 29. Durante el año 2021, el componente variable del bono de desempeño laboral...
- Artículo 30. Establécese, para todo el año 2022, una asignación especial para el personal...
- Artículo 31. Modifícase, a contar del 1 de enero de 2022, el artículo 44 de la ley N°...
- Artículo 32. Modifícase, a contar del 1 de enero de 2022, el artículo 45 de la ley N°...
- Artículo 33. Modifícase, a contar del 1 de enero de 2022, la ley N° 20.924 en el sentido...
- Artículo 34. Introdúcense, a contar del 1 de enero de 2022, las siguientes modificaciones...
- Artículo 35. Concédese, sólo para el año 2022, la asignación por desempeño en condiciones...
- Artículo 36. Durante el año 2022, para pagar la bonificación de estímulo por desempeño...
- Artículo 37. Facúltase, durante los años 2022 al 2024, al Director Ejecutivo del Servicio...
- Artículo 38. Durante el año 2022, las universidades estatales podrán contratar sobre la...
- Artículo 39. Las universidades estatales, en el marco de la autonomía económica, podrán...
- Artículo 40. A contar del 1 de enero de 2022, la asignación de zona que el artículo 7 del...
- Artículo 41. Excepcionalmente, durante el año 2021, la asignación asociada al...
- Artículo 42. Excepcionalmente, durante el año 2021, la asignación asociada al...
- Artículo 43. Excepcionalmente, durante el año 2021, a la asignación anual por calidad del...
- Artículo 44. Otórgase durante el año 2022 un bono mensual, de cargo fiscal, al personal...
- Artículo 45. Fíjase para el año 2022 en 5.000 el número máximo de personas que podrá...
- Artículo 46. Otórgase, a contar del 1 de enero de 2022, al personal asistente de la...
- Artículo 47. Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones...
- Artículo 48. Modifícase el numeral ii. letra B) Nº 2 del artículo cuarto transitorio de...
- Artículo 49. Reemplázase en el artículo decimoquinto transitorio de la ley N° 20.529 el...
- Artículo 50. Créanse tres cargos, Jefe de División, grado 2 E.U.S, en la planta de...
- Artículo 51. Créanse en la planta de directivos de exclusiva confianza de la...
- Artículo 52. La autorización máxima para el cumplimiento del artículo septuagésimo...
- Artículo 53. Modifícase el artículo 47 de la ley N° 21.306, en el siguiente sentido: 1....
- Artículo 54. Modifícase la ley Nº 21.084 que establece incentivos al retiro para los...
- Artículo 55. Otórgase, en forma excepcional, un plazo extraordinario de postulación para...
- Artículo 56. Derogado.
- Artículo 57. Prorróganse los plazos señalados en los incisos primero y segundo del...
- Artículo 58. Facúltase a las jefaturas superiores de los servicios públicos para...
- Artículo 59. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 14 de la ley Nº 20.948, la...
- Artículo 60. Incorpórase el siguiente artículo 14 en la ley Nº 20.986: "Artículo 14.-...
- Artículo 61. A contar del 1 de enero de 2022, el componente base a que se refiere el...
- Artículo 62. Traspásase, sin solución de continuidad, a partir del 1 de enero de 2022, a...
- Artículo 63. Reemplázase en el inciso primero del artículo 42 de la ley N°21.196 la...
- Artículo 64. Incorpórase, a contar del 1 de enero de 2022, al artículo 49 de la ley N°...
- Artículo 65. La variable a que se refiere el literal d) del inciso tercero del artículo...
- Artículo 66. Modifícase la ley N° 21.196 del siguiente modo: 1. En el artículo 47: a)...
- Artículo 67. Los bonos de incentivo a retiro y el bono de complemento otorgados de...
- Artículo 68. Reemplázase el inciso final del artículo 21 del decreto con fuerza de ley...
- Artículo 69. Reemplázase el inciso final del artículo 21 del decreto con fuerza de ley...
- Artículo 70. Modifícase el inciso tercero del artículo noveno transitorio de la ley N°...
- Artículo 71. Por una sola vez, hasta el 5 por ciento del total de los recursos de las...
- Artículo 72. Renuévase la vigencia de la ley Nº 18.450, sobre fomento a la inversión...
- Artículo 73. En el caso del Programa Especial de renovación de buses, taxibuses,...
- Artículo 74. Interprétase, para la aplicación del artículo 77 de la ley N° 21.196, que la...
- Artículo 75. Facúltase, durante los años 2022 al 2024, al Director del Servicio Electoral...
Otras regulaciones
Crea un sistema nacional de areas silvestres protegidas del estado Declara como feriado los días 17 y 18 de enero de 2018 en la región de la araucanía y en la de tarapacá, respectivamente, con motivo de la visita del papa francisco Concede nacionalidad chilena, por especial gracia, al señor fuad dauabe escaffi Crea el plan de formación ciudadana para los establecimientos educacionales reconocidos por el estado Autoriza el establecimiento de empresas individuales de responsabilidad limitadaMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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