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Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales Artículo 66 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-03-2024

Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales
Artículo 66.

Modifícase la ley N° 21.196 del siguiente modo:

1. En el artículo 47:

a) Sustitúyese en su inciso primero, la oración "tenían menos de 60 años de edad, tratándose de mujeres, y menos de 65 años de edad, tratándose de hombres, siempre que a la fecha antes mencionada, así como a la de postulación que señala el artículo 58 de esta ley," por la siguiente "sean beneficiarios de los Programas antes señalados, según corresponda, y que hayan permanecido en ellos de forma ininterrumpida, siempre que".

b) Sustitúyese en su inciso primero la expresión "hasta el 31 de diciembre de 2020" por la frase "desde el 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de esa anualidad".

c) Suprímese su inciso segundo.

2. Sustitúyese en el artículo 48, la expresión "a $301.000.-" por la oración "al valor vigente de un ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad".

3. En el artículo 51:

a) Sustitúyese en su inciso primero el texto "al 11 de julio de 2019 tengan 60 o más años de edad tratándose de mujeres y 65 o más años de edad tratándose de hombres, siempre que a la fecha antes señalada, así como a la de postulación que se indica en el artículo 58 de esta ley, posean un contrato de trabajo vigente en virtud de los programas antes referidos en la localidad respectiva" por el siguiente: "al 31 de diciembre de 2021 tengan 60 o más años de edad tratándose de mujeres y 65 o más años de edad tratándose de hombres, siempre que al 11 de julio de 2019 posean un contrato de trabajo vigente en virtud de los programas antes referidos en la localidad respectiva, como asimismo a la fecha de postulación que se indica en el artículo 58 de esta ley".

b) Sustitúyese la frase "en cualquier régimen previsional" por la siguiente oración ", invalidez o sobrevivencia, en cualquier régimen previsional, o ser beneficiarios de una pensión básica solidaria de vejez o una pensión básica solidaria de invalidez, en este último caso, sólo respecto de mujeres con, a lo menos, 60 años de edad".

c) Suprímese su inciso segundo.

4. En el artículo 52:

a) Sustitúyese en el literal b) de su inciso primero la frase "que se encuentre percibiendo" por los vocablos "devengadas por".

b) Intercálase en el literal b) de su inciso primero, a continuación de la frase "pago del bono de complemento", la siguiente: ", según los datos aportados por el Instituto de Previsión Social".

c) Suprímese su inciso segundo.

5. Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 57, el guarismo "2020" por "2022".

6. En el artículo 58:

a) Sustitúyese en su inciso primero la frase "dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la resolución señalada en el artículo precedente" por la siguiente: "dentro del plazo que se establecerá por resolución de dicha Subsecretaría, visada por la Dirección de Presupuestos".

b) Sustitúyese en su inciso tercero la frase "nóminas o bases de datos" por la siguiente: "las fichas de postulación y listado".

c) Sustitúyese en su inciso sexto la frase "personalmente o por medio de una carta certificada enviada al domicilio del trabajador señalado en el contrato de trabajo" por la siguiente: "deberá publicar en su sitio web dicha resolución".

7. Intercálase en el artículo 60, a continuación de la frase "serán incompatibles" la expresión "entre sí y".



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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


Si usted es la víctima en causa por VIF y no se presenta a la audiencia preparatoria del juicio hay que distinguir si la causa es penal o en juzgados de familia. Si es en juzgados de familia, la ausencia de la denunciante podrá el tribunal archivar la causa, sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados el tribunal decretará medios de prueba de oficio y se continuará con el proceso hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Si la causa es penal, la ausencia de la víctima a la audiencia preparatoria no tiene mucha tracendencia, toda vez que es el momento de la víctima haga uso de su derecho a ser oida y el proceso continuará hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Pero, en el caso penal, si la víctima no solo no se presenta a esa audiencia, sino que no participará más en el juicio, el Ministerio Público carecerá del medio de prueba más importante para lograr una condena, esto no quiere decir que no podrá probar la acusación, sino que se le hará mucho más difícil.


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La celebración de matrimonio por mandato es lícito en Chile. Se debe cumplir con las exigencias legales establecidas en el Código Civil y en la ley del Registro Civil. Incluso se puede celebrar matrimonio con mandato de ambos cónyuges, más aún, estando ambos fuera del país.


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la ley de tránsito al señala:

Artículo 156.- Carabineros de Chile e InspectoresFiscales o Municipales podrán retirar los vehículos

abandonados o que se encuentren estacionados sin su

conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,

enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe

habilitar y mantener la Municipalidad.

Esto se interpretaría que se entiende abandonado el vehículo estacionado en infracción de tránsito, es decir, estacionado en lugar prohíbido como la platabanda, costado izquierdo de la calzada, sobre la acera, sobre paso peatonal, a menos de 200 metro de túnel, gradiente, etc.

Así, se puede eliminar el peligro de accidente que significa ese vehículo mal estacionado, finalidad de la señal o demarcación de tránsito, en este caso restrictiva o prohibitiva.

Así las cosas, si el vehículo está estacionado en lugar que lo habilita para ello, podrá pasar años ahí, sin infringir la norma de tránsito, sin perjuicio que se pudieran aplicar otras normas jurídicas para el retiro del vehículo, por ejemplo que se ha vuelto un foco de insalubridad.

Por tanto, el criterio para el retiro del vehículo por abandono es claro; estar estacionado en lugar prohibido y generalmente los inspectores municipales dejan carteles de aviso de retiro con plazos expresos, dando la posibilidad al dueño o poseedor del vehículo lo retire del lugar.


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