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Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales Artículo 71 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales
Artículo 71.

Por una sola vez, hasta el 5 por ciento del total de los recursos de las cuentas de excedentes y becas laborales que administren cada uno de los organismos técnicos intermedios para capacitación para el año 2022, de conformidad con lo establecido en los artículos 15 y 16 del decreto supremo N° 122, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Reglamento Especial de la ley N° 19.518, relativo a los Organismos Técnicos Intermedios para Capacitación, se destinarán a solucionar las obligaciones pendientes que se hubieren contraído por Organismos Técnicos Intermedios para Capacitación con los Organismos Técnicos de Capacitación a propósito de la ejecución del programa de becas laborales correspondiente al año 2018.

El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo establecerá mediante resolución el monto, procedimiento, condiciones y plazo en que se efectuarán los pagos por parte de los Organismos Técnicos Intermedios para Capacitación a los Organismos Técnicos de Capacitación que designe el referido servicio a efectos de lo señalado en el inciso primero. Dicha resolución, además, establecerá los procedimientos que sean necesarios para que los Organismos Técnicos de Capacitación acrediten las deudas pendientes antes señaladas ante dicho Servicio.

Los Organismos Técnicos Intermedios para Capacitación cuyas obligaciones pendientes hayan dado lugar a la aplicación de este artículo, deberán reembolsar al Fisco los montos que correspondan de conformidad a lo que determine el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.



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Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


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