Otorga condiciones transitorias especiales de retiro al personal del servicio nacional de aduanas y concede otros benificios que indica Chile
Otorga condiciones transitorias especiales de retiro al personal del servicio nacional de aduanas y concede otros benificios que indica
- Título I
Incentivos al Retiro - Artículo 1. Establécese, por una sola vez, por el periodo que se indica, una...
- Artículo 2. Serán beneficiarios de la bonificación por retiro los funcionarios de planta...
- Artículo 3. Los funcionarios que hayan cumplido o cumplan sesenta o sesenta y cinco años...
- Artículo 4. Los funcionarios de planta y a contrata del Servicio Nacional de Aduanas que...
- Artículo 5. Si el funcionario no cesa en su cargo dentro del plazo señalado en el...
- Artículo 6. Quienes perciban los beneficios establecidos en este Título no podrán ser...
- Artículo 7. El personal que perciba la bonificación adicional establecida en el artículo...
- Artículo 8. Los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas que perciban la...
- Artículo 9. Los funcionarios y funcionarias que perciban la bonificación adicional del...
- Artículo 10. Facúltase al Director del Servicio Nacional de Aduanas para solicitar la...
- Título II
Bonos Especiales - Artículo 11. Los ex funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, que hubieren cesado en...
- Artículo 12. A los funcionarios y funcionarias del Servicio Nacional de Aduanas que,...
- Artículo 13. En la verificación del cumplimiento del requisito del inciso segundo del...
- Título III
Disposiciones Varias - Artículo 14. Otórgase un bono compensatorio, por una sola vez, a los funcionarios de la...
- Artículo 15. El mayor gasto que represente la aplicación de los beneficios antes...
- Artículo 16. Suprímese, en el inciso segundo del artículo 12 de la ley Nº 20.734, la...
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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc
Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.
b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.
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