Imprimir

Otorga condiciones transitorias especiales de retiro al personal del servicio nacional de aduanas y concede otros benificios que indica Artículo 4 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Otorga condiciones transitorias especiales de retiro al personal del servicio nacional de aduanas y concede otros benificios que indica
Artículo 4.

Los funcionarios de planta y a contrata del Servicio Nacional de Aduanas que perciban la bonificación por retiro de que tratan los artículos anteriores de esta ley, que a la fecha de la renuncia tuvieren veinte o más años de servicios continuos o discontinuos en las instituciones que conforman la Administración del Estado y que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado acorde a lo establecido en su artículo 17, tendrán derecho a percibir, por una sola vez, una bonificación adicional de cargo fiscal equivalente a 395 unidades de fomento.

El reconocimiento de períodos discontinuos se sujetará a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo séptimo de la ley Nº 19.882.

Los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas que actualmente desempeñen cargos de planta o a contrata podrán completar los años de servicio exigidos, considerando para ello hasta diez años de labores en calidad de honorarios, sujetos a jornada completa, realizados con anterioridad al año 1998.

El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de la bonificación adicional será el vigente al día en que se produzca el cese de funciones.

La bonificación adicional de que trata este artículo se pagará en la misma oportunidad en que se pague la bonificación por retiro a que se refiere el artículo 1º de esta ley, y corresponderá al Servicio Nacional de Aduanas la verificación del cumplimiento de los requisitos que para su percepción se establecen, así como los que correspondan al resto de los beneficios de este Título.

La bonificación adicional no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal. En consecuencia, no estará afecta a descuento alguno.

Igualmente, podrán percibir la bonificación adicional los funcionarios que, entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014, hayan obtenido u obtengan pensión de invalidez que establece el decreto ley Nº 3.500, de 1980, siempre que, en dicho período, hayan cumplido o cumplan las edades exigidas para impetrar el beneficio y, además, cumplan con los demás requisitos necesarios para su percepción. La bonificación deberá solicitarse dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la publicación de la presente ley, o dentro de los treinta días hábiles siguientes al cumplimiento del requisito de edad si la declaración de invalidez es posterior a la publicación de la ley pero anterior al 30 de junio de 2014. De corresponder, su pago se efectuará dentro de los sesenta días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para solicitarla.

El personal que preste servicios en jornadas parciales deberá renunciar al total de horas que sirva en el Servicio Nacional de Aduanas para acceder a la bonificación adicional. El monto de la bonificación adicional establecida corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales, calculándose en forma proporcional si aquella fuera inferior.



Chile Art. 4 Otorga condiciones transitorias especiales de retiro al personal del servicio nacional de aduanas y concede otros benificios que indica
Artículo 1 2 3 4 5 6 ...16

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?


Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.


Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

Email: [email protected]

Sitio web: www.palmaabogados.cl

WhatsApp: 56978732483


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse