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Establece un incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo Artículo 4 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Establece un incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo
Artículo 4.

Los contribuyentes deberán certificar sus contratos de forma previa a la utilización de los beneficios tributarios que establece esta ley.

Con todo, los contribuyentes podrán hacer uso de los beneficios tributarios de esta ley, en la forma como a continuación se señala, sin contar con la certificación previa a que alude el inciso anterior. Para estos efectos, los contribuyentes deberán informar su intención de acogerse a esta modalidad de certificación a la CORFO, en la forma que ésta determine, dentro de los 30 días corridos desde el primer desembolso incurrido con motivo de un contrato de investigación y desarrollo.

En el caso anterior, la solicitud de certificación deberá presentarse, a más tardar, dentro de los 18 meses siguientes al envío de la información a la CORFO a que se refiere el inciso precedente, por parte del contribuyente. La certificación del contrato, de ser procedente, deberá ser otorgada por la CORFO dentro de los 180 días corridos desde la fecha de la solicitud de certificación.

Los contribuyentes que se acojan a lo señalado en el inciso segundo, sólo podrán deducir de su renta líquida el 65% de los gastos en que incurran con motivo de un contrato de investigación y desarrollo, en la forma señalada en los incisos cuarto y siguientes del artículo 5º, pero no tendrán derecho al crédito establecido en la misma disposición sino una vez obtenida la certificación de su contrato por parte de la CORFO. Para estos efectos, desde la fecha en que se informe a la CORFO de lo señalado en el inciso segundo, el Servicio de Impuestos Internos no podrá liquidar ni girar impuesto alguno relativo a dichos gastos. Durante el mismo período, no correrán los plazos de prescripción que establece el artículo 200 del Código Tributario.

Una vez otorgada la certificación, el contribuyente podrá impetrar el crédito que establece el artículo 5°, para cuyos efectos deberá determinarlo para cada uno de los ejercicios en que se incurrió en los desembolsos, rectificando las respectivas declaraciones de impuestos. Cuando con motivo de la imputación del crédito se determine un pago en exceso del impuesto de primera categoría, el contribuyente podrá solicitar su devolución de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 126 del Código Tributario, debidamente reajustado de conformidad al artículo 57 del mismo Código.

En caso que la CORFO no otorgue total o parcialmente la certificación a un contrato solicitada por un contribuyente acogido a lo dispuesto en el inciso segundo, el Servicio de Impuestos Internos podrá impugnar la deducción de los gastos, incurridos en la ejecución de contratos en la parte que éstos no hayan sido certificados, en el ejercicio de sus facultades legales.



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