Otorga bonificación por retiro voluntario a los funcionarios del sector salud que indica Chile
Otorga bonificación por retiro voluntario a los funcionarios del sector salud que indica
- Artículo 1. Otórgase una bonificación por retiro voluntario, por una sola vez, a los...
- Artículo 2. También tendrán derecho a la bonificación por retiro voluntario del artículo...
- Artículo 3. Podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario hasta un total de...
- Artículo 4. Si un funcionario o funcionaria beneficiarios de un cupo indicado en el...
- Artículo 5. Los y las postulantes a la bonificación por retiro voluntario que,...
- Artículo 6. El reglamento definirá las fechas de postulación para la bonificación por...
- Artículo 7. El pago de la bonificación por retiro voluntario se efectuará por parte de...
- Artículo 8. Las edades exigidas para impetrar la bonificación a que se refiere el...
- Artículo 9. Otórgase, por una sola vez, una bonificación adicional, de cargo fiscal, a...
- Artículo 10. Los funcionarios y funcionarias de las instituciones a que se refiere el...
- Artículo 11. Los funcionarios y funcionarias que perciban la bonificación adicional del...
- Artículo 12. Los funcionarios y funcionarias que perciban la bonificación adicional del...
- Artículo 13. Los funcionarios y funcionarias que perciban la bonificación por retiro...
- Artículo 14. El personal que postule a la bonificación por retiro voluntario tendrá...
- Artículo 15. El personal que, cumpliendo los requisitos que establece esta ley, no...
- Artículo 16. El personal que se acoja a los beneficios de esta ley deberá renunciar a...
- Artículo 17. Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud, que también será suscrito...
Otras regulaciones
Regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorio especial de isla de pascua Concede la nacionalidad chilena, por especial gracia Ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques Otorga a los profesionales de la educación que indica una bonificación por retiro voluntario Prorroga por un año la vigencia de las licencias de conducir que expiren durante el año 2020Mejores juristas
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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
Si usted es la víctima en causa por VIF y no se presenta a la audiencia preparatoria del juicio hay que distinguir si la causa es penal o en juzgados de familia. Si es en juzgados de familia, la ausencia de la denunciante podrá el tribunal archivar la causa, sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados el tribunal decretará medios de prueba de oficio y se continuará con el proceso hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Si la causa es penal, la ausencia de la víctima a la audiencia preparatoria no tiene mucha tracendencia, toda vez que es el momento de la víctima haga uso de su derecho a ser oida y el proceso continuará hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Pero, en el caso penal, si la víctima no solo no se presenta a esa audiencia, sino que no participará más en el juicio, el Ministerio Público carecerá del medio de prueba más importante para lograr una condena, esto no quiere decir que no podrá probar la acusación, sino que se le hará mucho más difícil.
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La celebración de matrimonio por mandato es lícito en Chile. Se debe cumplir con las exigencias legales establecidas en el Código Civil y en la ley del Registro Civil. Incluso se puede celebrar matrimonio con mandato de ambos cónyuges, más aún, estando ambos fuera del país.
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la ley de tránsito al señala:
Artículo 156.- Carabineros de Chile e InspectoresFiscales o Municipales podrán retirar los vehículos
abandonados o que se encuentren estacionados sin su
conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,
enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe
habilitar y mantener la Municipalidad.
Esto se interpretaría que se entiende abandonado el vehículo estacionado en infracción de tránsito, es decir, estacionado en lugar prohíbido como la platabanda, costado izquierdo de la calzada, sobre la acera, sobre paso peatonal, a menos de 200 metro de túnel, gradiente, etc.
Así, se puede eliminar el peligro de accidente que significa ese vehículo mal estacionado, finalidad de la señal o demarcación de tránsito, en este caso restrictiva o prohibitiva.
Así las cosas, si el vehículo está estacionado en lugar que lo habilita para ello, podrá pasar años ahí, sin infringir la norma de tránsito, sin perjuicio que se pudieran aplicar otras normas jurídicas para el retiro del vehículo, por ejemplo que se ha vuelto un foco de insalubridad.
Por tanto, el criterio para el retiro del vehículo por abandono es claro; estar estacionado en lugar prohibido y generalmente los inspectores municipales dejan carteles de aviso de retiro con plazos expresos, dando la posibilidad al dueño o poseedor del vehículo lo retire del lugar.
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