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Otorga bonificación por retiro voluntario a los funcionarios del sector salud que indica Artículo 16 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Otorga bonificación por retiro voluntario a los funcionarios del sector salud que indica
Artículo 16.

El personal que se acoja a los beneficios de esta ley deberá renunciar a todos los cargos y al total de horas que sirva en los plazos señalados en esta ley. El personal que se desempeñe en más de un establecimiento de los mencionados en el artículo 1° deberá renunciar a la totalidad de las horas y a los nombramientos o contratos que tenga en ellos.

Los funcionarios y las funcionarias que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en esta ley, no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado o sobre la base de honorarios en ninguno de los organismos señalados en el artículo 1°, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral. Lo anterior, salvo que previamente devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, debidamente reajustados por la variación del Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.

Los beneficios contemplados en esta ley son incompatibles con cualquier otro incentivo al retiro que hubiese percibido el funcionario o funcionaria con anterioridad en relación con su renuncia voluntaria al cargo o función. Del mismo modo, quienes sean beneficiados y beneficiadas por esta ley no podrán utilizar los mismos años de servicio para acceder a otras leyes que otorguen bonificaciones o beneficios asociados al retiro voluntario ni tampoco podrán utilizar años de servicios que se hubieren considerado para otros incentivos al retiro.

Los beneficios de esta ley son incompatibles con toda indemnización o bonificación que por concepto de término de la relación laboral o años de servicios le pueda corresponder al funcionario o funcionaria, cualquiera sea su origen y a cuyo pago concurra el empleador.



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Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

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 PREGUNTA:

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Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

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Soy estudiante de derecho (2do año)

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buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


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