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CPP Artículo 459 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código Procesal Penal
Artículo 459.

Designación de curador. Existiendo antecedentes acerca de la enajenación mental del imputado, sus derechos serán ejercidos por un curador ad litem designado al efecto.



Chile Art. 459 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...457 458 459 460 461 ...485

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Introduccion al derecho pipipi


quisiera ser cebolla para estar dentro de tu empanada


Profesora Leonila soy su fan #1


hola malditos hijos del semen


hola herrerista25


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