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CPP Artículo 459 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12-11-2024

Código Procesal Penal
Artículo 459.

Designación de curador. Existiendo antecedentes acerca de la enajenación mental del imputado, sus derechos serán ejercidos por un curador ad litem designado al efecto.



Chile Art. 459 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...457 458 459 460 461 ...485

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Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.


Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.


Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24


cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?


Si se aplica una censura hace más de dos años y esta no ha sido ingresada, está puede apelarse por prescripción?


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