CPP Artículo 459 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025
Código Procesal Penal
Artículo 459.
Designación de curador. Existiendo antecedentes acerca de la enajenación mental del imputado, sus derechos serán ejercidos por un curador ad litem designado al efecto.
Chile Art. 459 Código Procesal Penal
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