Otorga a los funcionarios del poder judicial que indica una bonificación por retiro voluntario y otros beneficios que señala Artículo 7 Chile
Otorga a los funcionarios del poder judicial que indica una bonificación por retiro voluntario y otros beneficios que señala
Artículo 7.
Facúltase al Presidente de la Corte Suprema para solicitar la renuncia a funcionarios y funcionarias que desempeñen cargos de planta o a contrata asimilados a los escalafones enumerados en el artículo 1º, con excepción del personal del escalafón Primario, siempre que antes del 1 de enero de 2009 hayan cumplido 65 años de edad, si son hombres, y 60 años, si son mujeres, sin que se hubieren acogido a las disposiciones del artículo 2º transitorio de la ley Nº 20.286. Esta facultad se podrá aplicar hasta el 1 de julio de 2014 y, como máximo, a cien funcionarias y funcionarios.
No obstante lo anterior, para ejercer esta facultad respecto de las funcionarias menores de 65 años de edad, se requerirá de su consentimiento.
Dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación de esta ley, el Presidente de la Corte Suprema determinará el personal al que aplicará esta facultad, tomando en consideración un listado que se elaborará previamente y se preparará con consulta a las Asociaciones de Funcionarios. En dicha determinación, se establecerá la fecha en que estos funcionarios deberán hacer dejación del servicio, conforme al cupo que se establece en el inciso primero de este artículo.
Los funcionarios y funcionarias a quienes se les solicite la renuncia de conformidad con la facultad a que se refiere el inciso primero, tendrán derecho a los beneficios que se otorgan por los artículos 1º y 5º, siempre que cumplan con los requisitos respectivos. Al mismo tiempo, se les aplicarán las disposiciones del artículo 6º.
Chile Art. 7 Otorga a los funcionarios del poder judicial que indica una bonificación por retiro voluntario y otros beneficios que señala
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con la misma carta debe dirigirse a tesorería de la jurisdicción un certificado de defunción y averiguar de que se trata la deuda. Le recuerdo que las deudas son heredables si hacen posesión efectiva y no la hacen con repudio, (figura legal), para evitar este inconveniente y dependiendo de la fecha y monto de la deuda pueden hacer un convenio de pago o solicitar prescripción de la misma.
Buen día, llego a casa de mi madre una notificación por carta certificada de mandamiento de ejecución de embargo, a nombre de mi padre el cual falleció en junio del 2021, dice multa infrac. viene de la tesoreria regional santiago sur. donde puedo averiguar para saber de que trata ?
ola usted ve tr mites legale¿¿¿¿¿
Es súper ilegal demandé de inmediato
hola, la gratificación corresponde a uno de los tipos de remuneraciones que recibe el trabajador del empleador por causas de contrato de trabajo.
los tipos de remuneraciones que podemos encontrar en este código (art 42 CT)
1) el sueldo
2) el sobresueldo
3) la comisión
4) la participación
5) gratificación legal: la cual corresponde a un tipo de remuneración con facturación anual, de las utilidades generadas por la empresa y que se paga en beneficio del trabajador adicional al sueldo
entonces la gratificación correspondería a un elemento adicional a tu sueldo, la cual esta sujeta al desempeño económico de la empresa a la cual prestas servicios, por ende su pago es relativo y sujeto a condición, entonces como depende de la facturación anual de los activos de la empresa es legal que esta pueda variar e incluso frente a situaciones de mal desempeño económico pudiéndose no ser pagada, lo que seria ilegal es que esta se contemplara como remuneración adicional en tu contrato y frente a periodos de ganancias no se te pagara, inclusive si no se te contempla en el contrato de trabajo y el pago se repite en mas de 3 ocasiones podría entenderse tácitamente como derecho laboral adquirido, haciéndose parte automáticamente del contrato, frente a cualquier irregularidad recuerda visitar la Inspección del Trabajo más cercana que tengas
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