Otorga a los funcionarios del poder judicial que indica una bonificación por retiro voluntario y otros beneficios que señala Artículo 7 Chile
Otorga a los funcionarios del poder judicial que indica una bonificación por retiro voluntario y otros beneficios que señala
Artículo 7.
Facúltase al Presidente de la Corte Suprema para solicitar la renuncia a funcionarios y funcionarias que desempeñen cargos de planta o a contrata asimilados a los escalafones enumerados en el artículo 1º, con excepción del personal del escalafón Primario, siempre que antes del 1 de enero de 2009 hayan cumplido 65 años de edad, si son hombres, y 60 años, si son mujeres, sin que se hubieren acogido a las disposiciones del artículo 2º transitorio de la ley Nº 20.286. Esta facultad se podrá aplicar hasta el 1 de julio de 2014 y, como máximo, a cien funcionarias y funcionarios.
No obstante lo anterior, para ejercer esta facultad respecto de las funcionarias menores de 65 años de edad, se requerirá de su consentimiento.
Dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación de esta ley, el Presidente de la Corte Suprema determinará el personal al que aplicará esta facultad, tomando en consideración un listado que se elaborará previamente y se preparará con consulta a las Asociaciones de Funcionarios. En dicha determinación, se establecerá la fecha en que estos funcionarios deberán hacer dejación del servicio, conforme al cupo que se establece en el inciso primero de este artículo.
Los funcionarios y funcionarias a quienes se les solicite la renuncia de conformidad con la facultad a que se refiere el inciso primero, tendrán derecho a los beneficios que se otorgan por los artículos 1º y 5º, siempre que cumplan con los requisitos respectivos. Al mismo tiempo, se les aplicarán las disposiciones del artículo 6º.
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Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
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