Ley organica constitucional de los partidos politicos Artículo 18 Chile
Ley organica constitucional de los partidos politicos
Artículo 18.
Artículo 18.- Para afiliarse a un partido político se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio o extranjero avecindado en Chile por más de cinco años. Con todo, no podrán afiliarse a partido político alguno el personal de las Fuerzas Armadas y el de Orden y Seguridad Pública, el del Tribunal Calificador de Elecciones y el del Servicio Electoral. Tampoco podrán hacerlo los jueces, secretarios y ministros de fe de los tribunales de justicia; los ministros, relatores, secretarios y fiscales de los tribunales superiores de justicia; los fiscales del Ministerio Público y los abogados asistentes de fiscales, el Defensor Nacional y los defensores regionales, el Contralor General de la República ni los contralores regionales, los notarios y los conservadores.
Las personas que, estando afiliadas a un partido político, ingresaren a alguna de las instituciones señaladas en el inciso precedente, cesarán de pleno derecho en su carácter de afiliadas a aquél.
En los casos precedentemente señalados, antes de asumir el cargo, las personas deberán prestar declaración jurada sobre el hecho de estar o no afiliadas a un partido político.
Con el mérito de dicha declaración jurada, las instituciones y organismos mencionados deberán, cuando corresponda, comunicar tal circunstancia al Servicio Electoral y este al partido político respectivo, el cual deberá cancelar la correspondiente afiliación.
Los que prestaren falsa declaración serán sancionados con la pena establecida en el artículo 210 del Código Penal.
Lo dispuesto en este título no obsta a que los partidos deban asegurar mecanismos de participación e integración en sus procesos y estructuras internas de jóvenes menores de 18 y mayores de 14 años de edad, en la forma que determinen sus estatutos.
Los ciudadanos, mientras cumplan el servicio militar obligatorio, no podrán afiliarse a partido político alguno. Si quienes ingresaren al servicio se hubieren afiliado con anterioridad, se suspenderán durante el período de conscripción los derechos y obligaciones emanados de su afiliación.
Chile Art. 18 Ley organica constitucional de los partidos politicos
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Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?
Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.
Saludos!
hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor
Debe alegar error de hecho y solicitar se deje sin efecto por no concurrir circunstancias que justifiquen multa
Estimado Quien es el juez competente para conocer de ese asunto, ya que la fiscalía se declara incompetente, por ser temas de copropiedad inmobiliaria. Se Agradece su respuesta
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