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Organica constitucional de carabineros de chile Artículo 52 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Organica constitucional de carabineros de chile
Artículo 52.

Son facultades del General Director:

a) Proponer al Presidente de la República, por intermedio del Ministro del Interior y Seguridad Pública, la designación del General Inspector que desempeñará el cargo de General Subdirector de Carabineros.

b) Proponer al Ministro del Interior y Seguridad Pública la disposición, organización y distribución de los medios humanos y materiales, siempre en el marco de lo dispuesto en el respectivo Plan Estratégico de Desarrollo Policial y de acuerdo a las funciones que la Constitución Política de la República y las leyes encomienda a Carabineros.

c) Formular la doctrina que permita la unidad de criterio en el ejercicio del mando.

d) Proponer al Ministro del Interior y Seguridad Pública el Presupuesto Institucional anual, en concordancia con lo dispuesto en el respectivo Plan Anual de Gestión Operativa Administrativa y remitiendo información suficientemente desagregada para su debida evaluación.

e) Establecer las definiciones estratégicas relativas al material policial que forme parte o se encuentre afecto al servicio de la Institución, sin perjuicio del cumplimiento de las demás normas legales que pudieren regular estas materias.

f) Celebrar en conformidad a la ley los actos, contratos y convenciones para que se adquiera, se dé o tome en uso y se enajenen bienes muebles e inmuebles, que sean necesarios para el funcionamiento de Carabineros, los que se harán por intermedio de la Dirección de Logística; como asimismo contratar los servicios necesarios, incluso sobre la base de honorarios, para el cumplimiento de la correspondiente misión institucional.

g) Aprobar la adquisición, el retiro del servicio, la enajenación y destrucción de armamento conforme a los criterios técnicos institucionales, sin perjuicio de las disposiciones legales sobre dichas materias.

h) Aprobar y disponer el uso y aplicación de todas las publicaciones oficiales internas de su Institución.

i) Representar extrajudicialmente a Carabineros de Chile en conformidad a la ley en la celebración de actos, contratos y convenciones de cualquier naturaleza que sean necesarios para el logro de su misión.

j) Delegar, mediante resolución, parte de sus atribuciones meramente administrativas u obligaciones o deberes de carácter protocolar en otras autoridades institucionales, incluyendo la facultad de firmar en determinados actos sobre materias específicas.

k) Proponer al Presidente de la República, a través del Ministro del Interior y Seguridad Pública, la designación del Edecán de Carabineros de la Presidencia de la República o para personalidades extranjeras, la que se efectuará por decreto supremo en conformidad con las atribuciones decisorias que la Constitución Política confiere al Presidente de la República.

l) Proponer al Presidente de la República, a través del Ministro del Interior y Seguridad Pública, la designación del Auditor General de Carabineros y de los Oficiales de Justicia que integren la Corte Marcial.

m) Autorizar la salida de los Oficiales al extranjero, por razones de carácter particular en uso de feriados, permisos o licencias de acuerdo al Estatuto del Personal.

n) Proponer al Ministro del Interior y Seguridad Pública la Comisión de Servicio al Extranjero del Personal de Planta.

ñ) Disponer la creación y supresión de comisiones administrativas destinadas a conservar, mantener adquirir, vender, usar o producir bienes y servicios para las Altas Reparticiones, Reparticiones o Unidades de la Institución.

o) Disponer la inversión de fondos que se destinen por ley a la Institución y de los recursos que se obtengan por enajenaciones y ventas a que se refieren las letras anteriores. Estos últimos recursos constituirán ingresos propios de Carabineros y no ingresarán a rentas generales de la Nación.

p) Dictar, previa aprobación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, los programas y planes de estudio y los perfiles de ingreso y egreso y del cuerpo docente de los planteles de la Institución.

q) Todas las demás que otorguen la ley y los reglamentos institucionales.

Lo dispuesto en este artículo no obstará las autorizaciones que se requieran, cuando procedieren, de parte del Ministro del Interior y Seguridad Pública o del Subsecretario del Interior, especialmente en virtud de lo dispuesto en los literales j) y l) del artículo 3° de la ley N° 20.502.



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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


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