Establece un estatuto de protección en favor del denunciante Artículo 2 Chile
Establece un estatuto de protección en favor del denunciante
Artículo 2. Acceso a la protección por parte del denunciante
El acceso a la protección es un derecho de todo denunciante, que garantiza su integridad personal y la de sus bienes, así como la conservación de sus condiciones de vida y de trabajo, que eventualmente podrían ser amenazadas como consecuencia de su denuncia o de su participación en los procedimientos propios de las investigaciones respectivas.
Chile Art. 2 Establece un estatuto de protección en favor del denunciante
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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