Aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales Artículo 47 Chile
Aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales
Artículo 47.
El fallo de la apelación será notificado en la forma señalada en el artículo 45, ocurrido lo cual el funcionario sólo podrá reclamar directamente a la Contraloría General de la República, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 156 de este Estatuto.
Chile Art. 47 Aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales
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